El Juzgado de lo Social número 13 ha desestimado la demanda interpuesta por el jugador David Albelda contra el Valencia CF para la rescisión de su contrato, según han informado fuentes jurídicas.
"Se desestima la demanda, al no apreciarse la existencia de graves incumplimientos por parte del empresario, el Valencia CF, que constituyan causa justa para que el demandante David Albelda pueda solicitar la extinción de su contrato de deportista profesional al amparo de lo previsto en el artículo 16.2 del R/D 1006/1985, de 26 de junio, y en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, sin que haya lugar a declarar la extinción de la relación laboral que solicita la parte actora", explica.
David Albelda demandó al club valenciano al entender que había sido apartado del primer equipo y sus abogados se acogieron en el juicio a todas las pruebas que consideraron para demostrar el daño deportivo que se le ha producido al jugador. El futbolista no ha formado parte de ninguna convocatoria oficial del club desde el pasado mes de diciembre, al igual que el portero Santiago Cañizares y Miguel Ángel Angulo.
El futbolista valenciano había solicitado la extinción de su contrato, alegando "incumplimientos empresariales" y reclamaba una indemnización de 60 millones de euros.
La sentencia, que desestima la petición de Albelda, explica que "son incontables los casos de futbolistas con los que no cuenta su entrenador en un momento determinado-por varias circunstancias que no son del caso-, y que expresan su malestar por esta circunstancia".
Además, que carece del 'derecho a la alineación', que no está en su contrato, ya que ésa es una decisión exclusiva de los entrenadores.
También refleja la sentencia en relación a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de Albelda, que los cambios que ha habido en las convocatorias de Ronald Koeman "forman parte de las competencias que tiene atribuidas el entrenador" y no justifican la extinción de su contrato.
Tampoco cree que sea una razón para solicitarlo el "cese como capitán" porque está en las "competencias del entrenador, especificadas en su contrato, la de designar para capitán al jugador que crea reúne las mejores condiciones para ello".
"Como se adelantaba en el análisis de las modificaciones de las condiciones de trabajo y su alcance y gravedad, no se considera probado en el caso que se contempla un comportamiento empresarial que pueda considerarse justa causa para poner fin a la relación laboral especial a través del supuesto contemplado en el art.50.1a) del Estatuto de los Trabajadores", reza la sentencia.
Por otro lado, el juzgado de lo social valenciano recuerda que esta sentencia aún "no es firme pues cabe contra ella Recurso de Suplicación".

La bolsa de Nueva York ha cerrado un día más con pérdidas en todos sus índices arrastrada por las actas de la últi...

Sacyr Vallehermoso propondrá a su Junta General Ordinaria de accionistas, que se celebrará el próximo 21 de junio,...
La analista de cabecera de Wall Street, Meredith Whitney, ha participado en una entrevista en la cadena CNBC donde...
El precio del barril de Brent bajó hoy un 0,47 por ciento en el mercado de futuros de Londres hasta 111,71 dólares...

José Barreiro, que hasta ahora dirigía la línea de negocios mayoristas del grupo BBVA (Corporate & Investment Bank...

Bankia, CAM, Santander, BBVA, Banesto, Caixabank, Popular... En los últimos años, un gran número de entidades fina...
El economista y profesor de Harvard, Kenneth Roggoff, ha sido uno de los ponentes en la conferencia Ira Sohn, que ...

El Fondo para la Financiación de Pago a Proveedores (FFPP), creado por el Gobierno, ha suscrito este miércoles un ...
El presidente de Mapfre, Antonio Huertas, anunció hoy que la compañía española comenzará a operar en el ramo de sa...

El presidente francés, François Hollande, ha nombrado este miércoles a Pierre Moscovici como ministro de Finanzas ...
Noticias más leidas
Noticias más leidas
Noticias más leidas

Ecoprensa S.A. - Todos los derechos reservados | Cloud Hosting en Acens