
La Audiencia Nacional ha anulado la multa de 60.101 euros impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos a la SGAE por grabar una boda sin permiso en Sevilla, pues los datos no fueron incorporados a ningún fichero, que es el aspecto protegido por ley.
La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional anula la sanción impuesta a la SGAE, que con objeto de cobrar derechos de autor contrató a un detective que se coló en una boda celebrada en julio de 2005 en el salón 'La Doma' de San Juan de Aznalfarache (Sevilla) y grabó a los asistentes bailando al ritmo de canciones protegidas.
Dice la Audiencia Nacional que los datos así recogidos se aportaron a la causa judicial pero no a un fichero que estuviese "organizado o estructurado con arreglo a determinados criterios que permitan el tratamiento de los datos".
"Solo cuando estas dos circunstancias se dan -fichero de datos personales y posibilidad de tratamiento- la ley despliega sus efectos protectores", dice la Sección Primera de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.
Por ello, entienden los jueces que en el presente caso la conducta de la SGAE "no tiene encaje" en la ley de protección de datos de carácter personal "y por lo tanto no es susceptible de sanción alguna, ya que falta el elemento esencial del fichero".
La sentencia, que lleva fecha del pasado 22 de abril, explica que "los datos personales de la denunciante, en concreto su imagen, no fueron recogidos con intención de ser incorporados a un fichero estructurado que permitiera posteriores tratamientos".
Los jueces, sin embargo, consideran que la conducta de la SGAE pudo vulnerar el derecho a la intimidad personal de los contrayentes que garantiza la Constitución, y citan la sentencia del juzgado de lo Mercantil de Sevilla, que en la demanda de la SGAE contra el salón de bodas declaró ilícito el vídeo del detective por constituir "una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen".
Protección de Datos multó con 60.101 euros a la SGAE por una falta "muy grave", pues la grabación de un acto privado como es una boda requiere "el consentimiento inequívoco del afectado", y por el mismo motivo mantiene abierto al menos otro procedimiento sancionador por otra boda grabada en Sevilla.
Ahora, la Audiencia Nacional razona que, si bien la captación de la imagen de una persona en un vídeo se puede calificar como un procedimiento de recogida de datos, se podría llegar a "situaciones de todo punto absurdas" si "cualquier recogida o uso de datos personales realizado de forma no automatizada constituyese tratamiento de datos en sentido legal".
En el caso de la boda sevillana, la imagen contenida en un CD "no fue incorporada a fichero alguno", sino que la SGAE la conservó "con el conjunto de la documentación aportada a un procedimiento judicial, conservación que no supone su inclusión en un archivo estructurado".
No debería pagar la sgae los derechos de autor (al detective) y los derechos de imagen (a todo aquel que sale en el video) por la exposición pública del mismo?
Lo digo siguiendo estrictamente la ley de copyright y derechos de autor...
Y el hecho de ir colándose en bodas privadas y en peluquerías no son situaciones absurdas?
Intentar cobrar los derechos de autor a ayuntamientos por la musica regional popular que se ha tocado en las fiestas regionales no es absurdo?
¿Cuanto le cobra la SGAE al gobierno y a rey cada vez que se pone el himno de España en un acto oficial?
Hasta que no vayamos con un escaner que pite cuando pensamos en una canción para que Teddy bautista nos descuente de la cuenta corriente los derechos de autor no van a parar.
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