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Encuentro digital

Marisa Castelo, especialista en propiedad intelectual

Marisa Castelo es jurista especializada en propiedad intelectual. Con las declaraciones del Ministerio de Cultura referentes a cierres de webs y el revuelo que ha generado en Internet de fondo, Marisa contestará a los usuarios de EcoDiario.es este viernes 11 de diciembre a partir de las 12:00 horas.

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#1

¿Cree razonable cobrar por la copia de una obra que sólo será de consumo privado? Ya pagamos canon cuando compramos aparatos. Gracias.

Buenos días, yo creo que es completamente razonable, ya que obedece a usos distintos: por ejemplo, Usted puede almacenar música en su Mp3 ó Mp4 sin usar un CD virgen.

En cualquier caso, hay que tener en cuenta la INTENSIDAD DEL USO, es decir: ¿Para qué usamos los objetos gravados con el canon compensatorio por copia privada? básicamente para reproducir obras protegidas, ya sean música, películas/series de TV, obras literarias en el caso de fotocopias, etc. Incluso en el caso de navegación por Internet, es prácticamente imposible no acceder a obras protegidas. Teniendo en cuenta que esto es la regla general, no parece excesivamente gravoso que se incorpore un pequeño canon (porque no es grande el importe), en favor de los propietarios de los derechos intelectuales.

#2

Si hago una camiseta con alusiones cómicas a por ejemplo un personaje de comic, o de una película, ¿puedo tener problemas relacionados con la propiedad intelectual si el parecido es demasiado evidente? ¿como se mediría ese ''grado de evidencia''? ¿Y si las comercializo desde una web no alojada en España? Gracias Sra. Castelo.

En principio, cualquier uso que implique "comercialización", o sea, la obtención de beneficio económico o ganancias, comprenderá Usted que debe hacerse con la autorización de los titulares. Creo lógico que si Usted quiere lucrarse de algo mío, yo pueda participar del beneficio. Además, también tendré derecho a decidir si la explotación que Usted pretende hacer es coherente con la filosofía del personaje, o incluso mi propia filosofía empresarial o personal. Hay muchos creadores que no autorizan sus obras para partidos políticos, publicidad de tabaco, etc., etc.

Por otra parte, lo que Usted llama "grado de evidencia" no es ni más ni menos que el criterio de la RECOGNOSCIBILIDAD. Es muy sencillo: no podrá realizar el uso si yo veo su camiseta, e identifico al personaje, bien por el dibujo o la fotografía o porque Usted inserte "una pista" gráfica como el nombre (por ejemplo: un hombre calvo de espaldas no significa nada por sí sólo, pero si añade Celda 211 debajo, está claro que se trata de Malamadre).

El hecho de que se haga desde fuera de España no resta un ápice de ilegalidad a su actuación, ni siquiera el hecho de que lo haga en un Metaverso como Second Life, ya que cobrará, aunque sea en Linden-dólares.

#3

Buenos días, ¿ve a la gente asaltando concesionarios de coches? Lo digo porque esa frase es suya, sin embargo yo puedo compartir mi coche con un amigo o familiar, y ustedes no quieren que pueda hacer lo mismo con una canción. ¿Cómo puede explicarme esto?

Buenos días: en primer lugar, y si me lo permite, me gustaría aclarar que no me considero concernida por el término "Ustedes", ya que yo sólo hablo en mi propio nombre; no me identifico con ninguna entidad, ya que no estoy a sueldo de ninguna. Hablo únicamente desde mi leal saber y entender personal; mi opinión es libre y, aunque sí defiendo la propiedad intelectual, no necesariamente tengo que coincidir con ningún "Ustedes" :-)

Dicho esto, y contestando a su pregunta, le debo decir que conceptualmente sí veo la similitud.

Me refiero a lo siguiente: es tan propiedad ajena un coche dentro de un concesionario como un CD o un DVD que contengan obras protegidas; tanto para usar uno como para usar otro, es necesario tener un título jurídico habilitante. Si Usted se apodera de un coche sin dicho título, estará cometiendo un delito o un ilícito civil; exactamente sucede con los objetos de protección por la propiedad intelectual.

Aparte de esto, la copia privada está autorizada para el ámbito doméstico del copista, lo que alcanzaría al supuesto que Usted comenta... pero no a la puesta a disposición de un grupo indeterminado de sujetos...

Gracias por su pregunta :-)

#4

Si paso a mp3 un tema de un disco comprado por mí ¿Es ilegal enviarlo por e-mail a un amigo?¿Es ilegal ponerlo a disposición de mis amigos compartiendo mi disco en la red?¿Es ilegal goear?

¿De verdad lo pondrías "a disposición" solamente de "tus amigos"? :-)

Teóricamente, sólo puedes hacer copias para tu uso doméstico como ya he dicho, así que desde este punto de vista, lo que dices no está autorizado por ninguna ley.

Ahora bien: te puedo asegurar que si realmente haces lo que dices, sólo con relación a tus amigos, nadie te va a perseguir por ello, porque hace mucho tiempo que se renunció en España a criminalizar a los particulares que realizan conductas no autorizadas sin ningún ánimo de lucro, aunque haya gente interesada en haceros creer otra cosa.

Recibe también mis saludos y gracias por tu pregunta.

#5

Ya que pago un canon por CDs, discos duros, etc, etc. ¿No he pagado el derecho a obtener música para llenar ese CD? Me explico, ya he pagado por la copia, luego solo me falta hacerla. Es como si todos los días me multan al salir de casa por si aparco en doble fila, pues ya que estoy multado... Muchas gracias.

Hombre... desde un mero punto de vista lógico, piensa que no puedes adquirir por unos céntimos el derecho a copiar un CD de música que cuesta 15 euros en una tienda.... de ser así, te cobrarían bastante más por los CDs vírgenes... el canon digital se paga por hacer copias de repertorio autorizado previamente, y para tu uso doméstico (ejemplo: grabar desde la TV algo que no has podido ver para verlo en otro momento...)

Gracias :-)

#6

Buenos días, Marisa. Realizar una entrada sobre el tema de un libro en mi blog e introducir un gráfico del mismo, ¿se considera una infracción a la ley? Muchas gracias por tu respuesta y saludos de Juanjo desde Albacete.

Hola, Juanjo. Aquí debemos remitirnos a la limitación legal a la propiedad intelectual recogida en la Ley como "derecho de cita, que viene a decir que puedes hacer esto, siempre que sea para su "análisis, comentario o juicio crítico", y con "fines docentes o de investigación", citando la fuente y, sobre todo, el nombre del autor.

En mi opinión, si tienes buen cuidado de reflejar adecuadamente el nombre del autor y los datos de la publicación (ojo, que en otro caso podría ser plagio), y lo incluyes en tu blog para comentarlo en términos correctos, no tiene por qué molestar al autor. Ahora bien: si te exige retirada, estará en su derecho, ya que te faltaría el requisito de finalidad docente o de investigación.

En la práctica, entiendo que deberá estarse un poco al sentido común, y si el uso en el blog se hace en los términos expresados y es correcto, no tiene por qué molestarse nadie, y de hecho yo no conozco ningún caso de problemas por esta razón; ahora bien... si das con algún autor o editor que estime otra cosa y así te lo comunique, deberás quitar la obra de tu blog.

#7

Buenos días, me parece que el famoso debate anti-piratería sólo se está centrando en la descarga de música y películas, cuando es algo muchísimo más extenso. Da la sensación que sólo se quiere castigar al público particular por ejercer estas acciones, cuando el tema de las copias e imitaciones es entre empresas cuando produce el verdadero perjuicio tanto económico como moral. Dada mi condición de Diseñador Industrial, estoy cansado de ver cómo mis productos son plagiados por otras empresas y no les pasa nada (tengo varias denuncias en curso), ni tan siquiera los jueces saben cómo actuar en estos casos, que son los que verdaderamente causan pérdida de puestos de trabajo, perjuicios economicos, etc, parece que aquí nadie sabe lo que es la propiedad intelectual. ¿Dónde están mis derechos como autor?¿Quién me respalda? En cambio como lo facil es incluir cánones a los CD y DVD, y cobrar el impuesto revolucionario de la SGAE por música a los particulares, ¡ahí si que parece que haya mano dura! Ese no es el problema. El problema no es a nivel de particulares sino a nivel empresarial.

¡Exacto! Estoy COMPLETAMENTE de acuerdo con Usted, y no sólo yo, sino que esta es la postura que está siguiendo ahora mismo en España el sector de titulares de derechos, reunidos bajo el paraguas de la Coalición de Creadores e Industrias. Para empezar, hay un dato muy importante que la gente desconoce: el peso económico de la tan detestada (injustamente en mi opinión) SGAE dentro de la Coalición es sólo del ¡¡¡CINCO POR CIENTO!!!

El daño auténtico lo hacen los negocios parasitarios, es decir, los que "se forran" incluyendo publicidad y vendiendo datos personales a través de web que obtienen visitas proporcionando a la gente material protegido por propiedad intelectual, ya sea por downloading o streaming.

Su caso siento decirle que es mucho más peliagudo, porque la propiedad industrial sigue otro régimen en el que el mayor obstáculo que yo encuentro es que obtener protección tiene un precio absolutamente inasequible para los pobres particulares. Créame que le comprendo y es un grave problema del que nadie habla, efectivamente.

Ánimo y gracias!

#8

¿Y el top manta? ¿En qué parte se metería de todo este lío? ¿Qué opina sobre este problema? Un saludo y muchas gracias. Luisa.

Luisa, me has tocado la fibra: a mí me resulta lamentable la existencia del top-manta en un país supuestamente regido por el principio de legalidad/imperio de la ley.

¿Cómo es posible que estén las calles sembradas de "mantas" ofreciendo todo tipo de productos falsos? aquí existen además, otras cuestiones implicadas, como calidad: yo no me pondría un perfume de imitación sin control de fabricación, por ejemplo... una película no te daña si se ve mal, pero una colonia puede que sí...

Esto, que en España (Italia, Grecia...) lo vemos normal, es impensable para otros países: directamente no se lo creen ni lo entienden: "¿me estás diciendo que en España la gente vende en la calle encima de un trozo de tela películas y música falsos?" .... llegan a pensar que hay algún fallo de idioma y que no entienden la cuestión.

¿Y estar en el bar de tu barrio tomando una caña y que entre el "vendedor ilegal de cabecera" a entregar a un parroquiano la película que le encargaron ayer? ..... y el pobre tipo del videoclub de enfrente que está al borde de la quiebra y encima alquila películas (copias perfectas) a precio más bajo o igual al que se le paga al "vendedor ilegal". Si encima entregan una película en la que tú has participado como Abogada, y conoces el tremendo esfuerzo y dinero que ha conllevado desde que era un proyecto hasta el estreno, te hierve la sangre...

#9

Buenos días. Centrándonos únicamente en archivos que puedan copiarse digitalmente como audio o video por ejemplo, ¿cómo se reparte después el canon que grava los medios de almacenamiento de datos (que por cierto me parece igual de lógico que la guerra preventiva, osea, como mínimo para estudiarlo)? ¿Entre todos los artistas del país por igual?, ¿se hace un reparto ponderado en función de lo que vende cada uno?, ¿Hay que apuntarse en algún sitio para poder llevarse algo del "pastel"?...

:-D... Hombre, si Usted compone, canta, interpreta, dirige, escribe, etc., en alguna obra que haya sido estrenada, sí se podrá hacer socio de SGAE, AIE, AISGE, CEDRO, DAMA o ALMA, y probablemente se le reparta alguna cantidad por este concepto.

El reparto es el tema más peliagudo al que se enfrentan tradicionalmente las entidades de gestión, y probablemente es más complicado que la recaudación, en el sentido de cómo realizar una distribución entre los socios equitativa, y sin usar medios que disparen los gastos de administración. En algunas modalidades es fácil (reproducción mecánica o dramáticos por ejemplo), mientras que en otras como la copia privada es tremendamente difícil.

Lo que sí existe es un reparto previo entre entidades, ya que no todas participan en las fotocopias (sólo CEDRO, lógicamente, que funciona genial en mi opinión), ni en la música ni en el audiovisual.

Un saludo y gracias

Despedida


Muchas gracias a todos por vuestra participación; espero que de alguna manera haya podido contribuir a dar otro punto de vista que os sirva para tener más datos a la hora de crearos una opinión sobre este tema tan candente, en el que hay muchos más "grises" que "blancos" y "negros".

Probablemente dentro de lo poco que es blanco o negro está el hecho innegable de que los usuarios finales sois los clientes de los productos que "venden" los titulares de derechos y no pueden ser maltratados (razón por la que no se quiere perseguir ni cortar Internet a los particulares aunque se intente hacer ver otra cosa), y la realidad de que es necesario perseguir sin cuartel a los negocios parasitarios, aquellos que se lucran económicamente de la explotación del talento y el trabajo ajenos. ¡Un abrazo y hasta otra ocasión! Marisa Castelo.

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