Sí, lamentablemente es así. Coincido en las apreciaciones que hizo sobre este caso el abogado David Maeztu, que, mostrando un gran sentido común, dijo que este asunto debió haberse defendido, no esgrimiendo el derecho de cita (ciertamente restrictivo en nuestra LPI) sino el derecho a la libertad de expresión. El problema de la especialización es que a veces olvidas lo más básico. Este era un caso para defenderse con la Ley de Propiedad Intelectual en una mano y la Constitución en la otra.
"Sé lo que Hicísteis" hace una crítica de los programas del corazón y para eso, lógicamente, necesita mostrar algunos fragmentos de los programas que analiza. En este caso, es normal que de Telecinco se usaran más imágenes que de cualquier otra cadena, porque, hoy en día, se trata de un canal temático de prensa rosa donde, de vez en cuando, ponen alguna serie para despistar.
Cuando la propiedad intelectual se usa como excusa para ejercer las labores de mordaza, debe primar el derecho constitucional a la libertad de expresión. En este caso, el propio Paolo Vasile, Consejero Delegado de Telecinco, le dijo a Pilar Rubio que la demanda era lógica porque con sus críticas les estaban "maltratando" y por su culpa los presentadores "lloran todos los días". Si eran "buenos", es decir, si no les criticaban, les dejarían volver a usar sus imágenes. ¿Hay una forma más clara y descarada de decir que se estaba usando la propiedad intelectual como excusa para amordazar a los críticos? Lo que no se iba a conseguir por la vía de la acción por vulneración del derecho al honor, puesto que es un caso claro de ejercicio del derecho de libertad de expresión, lo han conseguido acudiendo a un atajo: la propiedad intelectual. Lo peor es que no es la primera vez que ocurre algo semejante y, me temo, tampoco será la última.
Si quieren tener una prueba privilegiada de que son autores de sus obras, han de inscribirlas en el Registro de la Propiedad Intelectual, para lo cual, lógicamente, no es necesario haber cedido previamente la gestión de sus derechos a SGAE. Son dos cuestiones totalmente diferentes. Una atañe a los derechos morales, irrenunciables e intrasferibles por ley, y la otra a la gestión de sus derechos patrimoniales.
En cualquier caso, tengan en cuenta que el registro de sus obras no tiene valor constitutivo (es decir, no crea el derecho) sino meramente declarativo. El Registro de la Propiedad Intelectual sirve como prueba privilegiada de que la obra es creación suya, pero eso no significa que usted no pueda probar su paternidad sobre su obra de cualquier otro modo. Puede acudir, por ejemplo, a servicios de registro alternativos como SAFECREATIVE.
Aquí merece que nos paremos un instante.
En el año 2006 se produjo una redada policial enmarcada en una operación que se llamó "Descargas en la Red" y que se inició a raíz de una denuncia de SGAE, FAP y AGEDI. 15 personas fueron detenidas por un presunto delito contra la propiedad intelectual por administrar páginas que proveían enlaces a archivos que circulan en redes p2p. Unos meses después hubo una segunda redada de idénticas características. En esta ocasión, la rueda de prensa la dieron las fuerzas policiales junto con la, por entonces, Ministra de Cultura, que aplaudió las detenciones y, con su presencia, dotó a la operación de cierta apariencia de institucionalidad. Ambas redadas fueron vendidas a los medios como la operación de este tipo "más importante de Europa".
Por otro lado, los informes de la policía sobre las webs denunciadas, en nuestra opinión, y tal y como hemos dejado constancia en nuestros escritos de petición de sobreseimiento, no eran objetivos y llegaron a calificar jurídicamente los hechos, labor que compete exclusivamente al juez. En ocasiones, los informes están llenos también de valoraciones que restan imparcialidad y rigor a la investigación, afirmándose, por ejemplo, que no se podía calcular el perjuicio causado por la web denunciada porque es imposible prever quién habría comprado lo que se había descargado pero que sin duda el daño ascendía a "millones de euros", que es tan riguroso como decir "no sabemos el perjuicio ocasionado, pero ha tenido que ser un porrón, señoría".
Por su parte, un sector significativo de la prensa dictó sentencia en menos de 24 horas y, al dar la noticia de las dentenciones, decidieron dejar la palabra "presuntamente" para aquellos que realmente la merezcan.
Por ejemplo, a cierto diario, el nombre de "Descargas en la Red" le debió parecer un poco soso y decidió titular a su editorial, directamente, "Piratas en la Red". Según ese editorial, "Los quince detenidos (...) formaban parte de la mayor organización clandestina europea de redes P2P (...) gracias a las cuales se bajaban de la Red de manera fraudulenta- aplicaciones informáticas, obras musicales, cinematográficas y juegos de ordenador. Por otro lado, el subtítulo del periódico Levante era, directamente, Práctica ilícita.
Por su parte, SGAE calificó la intervención policial como una "buena noticia". La Asociación de Compositores (ACAM) fue, como acostumbra, un poco más allá y dijo que esa operación era una "ejemplo para toda Europa", ofreciendo un listado de "páginas desde las que se delinquía".
Portal Latino, plataforma digital creada por SGAE, dedicó un editorial en exclusiva a la detención de los administradores de la web Todotorrente que, decían, se había producido "por ignorar abiertamente los derechos de propiedad intelectual" y añadía que esto no eran "críos jugando en la red a ser rebeldes y contestatarios" sino "la ilegalidad como negocio". El Editorial se tituló, no sin cierto regodeo, "Echando el Cierre". Apenas un año después de ese editorial, el juez archivó el caso Todotorrente porque no había quedado justificado que se hubiera perpetrado delito alguno. Nada se dijo en Portal Latino sobre esta nueva noticia, y ello pese a que los abogados defensores de la web difundimos la resolución a todos los medios que teníamos a nuestro alcance.
Pero no sólo Todotorrente, todas las resoluciones que hay hasta la fecha coinciden en que la actividad por la que estas personas fueron detenidas en una operación "ejemplo para toda europa", no eran constitutivas de delito alguno. Los casos están siendo sobreseidos de forma sistemática, lo que significa que el juzgado tiene tan claro que no se está cometiendo delito alguno que ni tan siquiera ve necesario que se celebre el juicio. En el caso Sharemula, que fue el primero en archivarse, el sobreseimiento libre que se dictó es ya firme por haber sido confirmado por la Audiencia Provincial de Madrid, que invirtió 24 folios para explicar con todo rigor por qué esta actividad no es constitutiva de delito y confirmando, punto por punto, los argumentos que esgrimimos en su defensa.
Las razones de estos sobreseimientos son sencillas. El Código Penal exige que exista, de forma conjunta, dos requisitos: una comunicación pública de una obra intelectual y ánimo de lucro en esa conducta. Según el criterio de las últimas resoluciones, en estos casos no existe ninguno de los dos requisitos. No existe comunicación pública porque las páginas webs denunciadas no alojan contenido alguno, sino que únicamente proveen enlaces, siendo estos un mero dato fáctico, siguiendo la terminología del profesor Ignacio Garrote y acuñada posteriormente por la Audiencia Provincial de Madrid al resolver el caso Sharemula. Por otro lado, tampoco concurre un ánimo de lucro comercial en el sentido que exige el tipo penal, al no existir una remuneración directa por las descargas efectuadas por los usuarios, entendiendo los jueces y fiscales que el concepto ánimo de lucro, en asuntos de propiedad intelectual, ha de tener esta interpretación restrictiva. Si no se cumple cualquiera de los dos requisitos señalados, la actividad no es delictiva y, en este caso, no se cumple ninguno de ellos.
Ante esto, PROMUSICAE ensayó una nueva vía: calificar la propia conducta de los usuarios que intercambian en redes p2p como delictiva para, de este modo, poder calificar la conducta de este tipo de webs como de cooperación necesaria o inducción a la comisión de ese delito. Así ocurrió en el recurso de PROMUSICAE al sobreseimiento de Sharemula, que traía adjunto un dictamen extenso que pretendía argumentar que la descarga desde redes P2P era delictiva, acudiendo a una interpretación expansiva del ánimo de lucro. El dictamen venía firmado nada menos que por Rodrigo Bercovitz, que es, probablemente, el abogado especializado en propiedad intelectual más prestigioso de España. Es el abogado de las discográficas y su curriculum es impresionante: catedrático de Derecho Civil, dirige habitualmente masters sobre propiedad intelectual, tiene publicados numerosos libros sobre la materia, siendo algunos de ellos auténticas referencias en el ámbito académico. A priori impresiona, sobre todo porque en mi caso hasta ahora el momento cumbre de mi carrera ha sido debatir en Canal Sur con María del Monte. Sin embargo, los jueces, a pesar del esfuerzo de la industria y su impresionante equipo de abogados, han rechazando tajantemente esta tesis, llegando a decir que es un "criterio generalizado" que el intercambio en redes p2p no es constitutivo de infracción penal alguna.
Una vez perdido en todos esos frentes, la acusación particular, en la mayoría de los casos formada por casi la totalidad de la multinacionales del del cine, la música y el software, intenta buscar una rendija por la que asomar la cabeza. En ocasiones, con argumentos tan originales como asegurar al juez que un e-link no es técnicamente un enlace porque los enlaces comienzan por http:// que es el protocolo oficial. Es por este tipo de estrategias, por lo que algunos nos estamos viendo obligados a invertir no menos de 10 folios íntegramente dedicados a explicar cuestiones básicas sobre lo que es un e-link o, incluso, una página web.
Teóricamente es posible crear una nueva entidad de gestión, aunque en la práctica es muy complicado. La Ley de Propiedad Intelectual exige para la creación de una entidad de gestión que medie autorización del Ministerio de Cultura. Para que te den esa autorización necesitas que los estatutos cumplan una serie de requisitos (descritos en el artículo 151 LPI), que de los datos que se aportan se deduzca que la entidad puede administrar eficazmente los derechos cuya gestión se le encomendará y, por último, que la autorización favorezca los intereses generales de la protección de la propiedad intelectual. El segundo de los requisitos mencionados es especialmente complicado porque exige tener una infraestructura y, por lo tanto, una capacidad económica, que no está al alcance de cualquiera.
El criterio básico es que sean de interés general para los internautas. Lógicamente una resolución que sólo resuelve un tema muy particular que a los lectores de mi web presumo que les resultará muy ajeno, me abstengo de publicarla.
En alguna ocasión se ha dado el caso de que exista una resolución que, a priori es de interés general, pero que no la publicamos por un criterio de elemental prudencia y rigor. Así ocurrió, por ejemplo, con el segundo sobreseimiento del caso Indicedonkey (del primero, que se dejó sin efecto, sí dimos cuenta). Este sobreseimiento se dictó sin que se realizara la ampliación de una prueba pericial que había sido aceptada por el juez, por lo que, tanto Javier de la Cueva como yo, pudimos prever que era un cierre en falso que no tardaría en dejarse nuevamente sin efecto. Por esta razón, y para no lanzar las campanas al vuelo con un sobreseimiento que era obvio para las partes personadas que no tenía demasiado futuro hasta que no se cumpliese ese requisito, decidimos no dar noticia de él. Nos parecía absurdo anunciar un sobreseimiento creando ciertas expectativas que, muy probablemente, iban a quedar frustradas en poco tiempo. Sin embargo, el asunto salió como noticia en algunos medios como Noticiasdot y Kriptópolis porque a la defensa de otro de los administradores de esa misma web le pareció adecuado anunciarlo, criterio absolutamente respetable pero que a nosotros no nos pareció adecuado por las razones que he explicado.
Tal y como era de esperar, antes de ayer se nos notificó que ese sobreseimiento quedaba sin efecto por no haberse practicado la ampliación de la prueba pericial. Una vez se practique esa prueba y resuelto ese requisito, pediremos el sobreseimiento de las actuaciones, resolución ésta de la que no tenemos duda a la vista de que es ya un criterio jurisprudencial generalizado.
A la hora de negociar un contrato discográfico me he encontrado con diferentes situaciones. En general la negociación es tanto más difícil cuanto más grande es la discográfica que tienes enfrente. Por otro lado, y como es lógico, cuanto más conocido es el artista que representas más permeables son las discográficas a tus exigencias. No obstante, la parte fuerte de la negociación siempre la tiene la discográfica, por lo que llegar a un acuerdo justo para el artista suele llevar tiempo y crea cierto desgaste. A veces esto hay que explicarlo al cliente porque su primer impulso suele ser poner su firma en todo lo que le pongan por delante. Este impulso, generalmente, se va atenuando con el tiempo, los palos y las heridas. El primer contrato que una discográfica te pone por delante ha de ser rechazado por sistema. Debéis tener en cuenta que está hecho por los abogados de la discográfica, pensando exclusivamente en su cliente y partiendo de la base de que el músico estará encantado de ver su cara en la portada de un disco, por lo que aceptará trabajar prácticamente gratis.
Los contratos de las discográficas más poderosas, en no pocas ocasiones, son simplemente disparatados, con cláusulas donde, además de pagar royalties de miseria, se reservan derechos tan estrambóticos como el de poder elegir incluso la ropa que usará el artista o sus coreografías.
En algunas pocas ocasiones, la negociación es razonablemente rápida, amigable y da como resultado un contrato justo, como por ejemplo el caso que mencionas de ToteKing y su fichaje por BOA. Lo más difícil de esa negociación fue que mientras le explicaba el contrato a Tote él se entretenía dándose la vuelta a los párpados y haciendo extraños sonidos guturales. Pero una vez superado este tramo, todo fue sobre ruedas.
De todas formas, si difícil es entrar con un trato justo, lo realmente preocupante para los artistas suele ser cómo salir si no se están cumpliendo los pactos o cuando estos resultan ser absolutamente abusivos. En una ocasión, un grupo bastante conocido me dijo que su discográfica no le sacaba su siguiente disco, pese a que era su obligación por contrato. Además, tampoco les pagaban royalties por ninguno de los anteriores. La razón, me explicaban, es que los dueños de la discográfica estaban ya a otra cosa y, en la práctica, habían abandonado el negocio. No pensaban sacar disco alguno ni, en general, cumplir con las obligaciones que dimanaban del contrato. La postura del grupo era simple: querían irse para fichar por otra compañía porque de lo contrario su carrera se quedaría estancada. Buscando siempre la solución amigable de los conflictos, llamé al dueño de la discográfica y le pregunté si su compañía tenía intención de seguir grabando discos, cuando me contestó que no, le dije que, en ese caso, procedía, además de liquidar los royalties atrasados, dar la carta de libertad a mis clientes para que pudieran seguir con sus carreras. Me contestó que de eso nada, que para dar la carta de libertad exigía 50.000 euros por los perjuicios que le ocasionaba quedarse sin esos artistas en su catálogo, a los que consideraba "un activo de la empresa". Ante eso, le dije que gracias por la información, pero que debía colgar el teléfono porque tenía cosas que hacer en el planeta tierra. Ni que decir tiene que lo que hicimos fue enviar un burofax a la discográfica donde le manifestábamos que resolvíamos el contrato de forma unilateral por incumplimiento reiterado por parte de la compañía. Han pasado cuatro años, y la discográfica, no ha vuelto a sacar ni un solo disco de ninguno de los artistas que forman su catálogo, los cuales han ido escapando como han podido.
Lo llamaría "mercado discográfico".
Sí. El otro día vi a un ejecutivo de una discográfica riendo a carcajadas en su yate chocando su copa de champagne con el director de un periódico. Parecía muy preocupado porque mi último post había llegado a portada de menéame.
"Antipopular" es como se llama en estos tiempo a las leyes que se promulgan a favor de unos pocos y contra todos los demás. Me llama la atención, como a tantos otros, que el Ministro no haya dicho que será una ley im-popular, que significa que no es del gusto del pueblo, sino directamente anti-popular, palabra que no existe según la RAE, pero que, en su caso, tendría un sentido y significado bastante más radical.
Lógicamente no sé a qué ley se refiere, pero la que lleva meses en el ambiente es la ley Sarkozy, esa que permitiría desconectar a los que descargan obras protegidas y que, en su momento, fue calificada por el Parlamento Europeo como contraria a los derechos humanos y las libertades civiles. Sin embargo, los políticos, que firman con la mano lo que borran con el codo, han enterrado y olvidado esos calificativos tan duros como certeros.
Si quitan la copia privada, después tienen que aguantar a todos esos tipos de SGAE protestando porque, por consecuencia, se ha eliminado el canon por copia privada, gracias al cual recaudan grandes cantidades. Por otro lado, tampoco puede existir una copia privada amplia y generosa, porque tampoco quieres tener a todos esos tipos de PROMUSICAE, es decir, de las discográficas, protestando porque das luz verde a la copia de los discos que ellos producen. Nuestra LPI para contentar estos dos intereses exclusivamente privados, se ha quedado en una posición intermedia: la copia privada se queda para así justificar la existencia del canon que la remunera pero introduciéndole una serie de nuevos requisitos que, en su interpretación más estricta, la vacían casi por completo de contenido.
Para los que no lo sepan, decirles que "Educar para Crear" es una campaña "educativa" promovida por CEDRO, Microsoft, NBC Universal, Telefónica y la MPA. Está enfocada para colegios e institutos y, tal y como ellos mismos anuncian, pretenden educar a los niños y adolescentes sobre lo que significa la propiedad intelectual, enseñándoles, entre cosas, lo malo que es descargar música de internet. No hace falta explicar los recelos que despierta que empresas como las señaladas estén involucradas en un proyecto educativo dirigido, fundamentalmente, a niños. Además, los vídeos del proyecto piloto no ayudan: con obras de teatro protagonizadas por niños donde definen la piratería como un acto delictivo que consiste en reproducir una obra sin la autorización del autor. Es decir, esa definición de piratería coincide, paradójicamente, con la definición básica que da la ley del derecho a la copia privada. En otro de los vídeos, un profesor pregunta "¿Os parece bien que los usuarios puedan hacer copias privadas?", a lo que contesta el guiñol disfrazado de alumno bajito: "No para nada... o sea, lo que tendría que ser es todo original." Extraña educación esa, en la que se enseña a ver con recelo el ejercicio de un derecho.
Según la propia web de "Educar Para Crear", gracias a este proyecto han observado "cómo los estudiantes y el profesorado han ido cambiando sus ideas sobre la Propiedad Intelectual". El proyecto se ha revelado, por tanto, muy útil para formar ciudadanos concienciados y con opiniones propias, pero bien fundamentadas. Es decir, antes, alumnos y profesores, quizás tenían opiniones propias sobre el asunto, pero estaban mal fundamentadas. Ahora, gracias a Universal y Microsoft, tendrán otras opiniones, también propias, pero, esta vez, bien fundamentadas. Ahora tendrán, por tanto, las opiniones correctas, que, no me cabe duda, coincidirán fundamentalmente con la de las mercantiles promotoras de la campaña.
Generalmente al terminar un debate no me quedo mucho tiempo en el "backstage". Suelo ir corriendo a casa porque hay muchas cosas por hacer y los monstruos del WOW no se matan solos. Las veces que he conversado con gente con la que he tenido este tipo de debates y ha salido la conversación sobre quién descarga, ni una sola vez me han negado que lo hacen y ello a pesar de haberme llamado algo parecido a defensor de los piratas un par de minutos antes. Cuando se da la circunstancia de que muchos de los que piden que se redacten leyes represivas y los que las firman hacen exactamente lo mismo que lo que denuncian, es que estamos ante una realidad social absolutamente imparable y ante la que solo cabe la aceptación y adaptación.
Gracias a todos por vuestras preguntas.Lamento no haber tenido tiempo para contestarlas todas. Un saludo.
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