El titular del juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia ha absuelto a la empresa de gimnasios Doyo S.L. de pagar a las sociedades AGEDI y AIE unas tarifas, puesto que la música que utilizaban no pertenecía a ninguno de sus representados. De hecho, las obras las obtenían libremente de Internet --es el llamado 'copyleft'--, y sólo recurrían a ellas en el 10 por ciento de su actividad --sobretodo en las clases de aerobic--.
VALENCIA, 10 (EUROPA PRESS)
El letrado de la mercantil, Juan Antonio Toledo, ha resaltado, en declaraciones a Europa Press, la "importancia" de esta resolución, que coincide con la aprobación de la conocida 'Ley Sinde', aunque su reglamento "no está aprobado", ha puntualizado. También ha destacado que pese a que las sociedades intentaron demostrar su acusación con un detective privado, "no lo consiguieron".
Según consta en la sentencia, AGEDI y AIE presentaron en mayo de 2010 una demanda contra la mercantil Doyo, a la que pedían una indemnización por los daños y perjuicios derivados de su ilícito uso de obras desde mayo de 2005 hasta el mismo mes de 2010. En concreto, le reclamaba una cantidad de 11.913,22 euros por las tarifas que le debía haber abonado en este periodo de tiempo.
Frente a esta demanda, la empresa emitió un escrito en el que se opuso a abonar esta cantidad de dinero. Alegaba que en sus gimnasios reproducía públicamente obras sonoras, pero tan sólo en determinadas actividades complementarias como aerobic, que representan tan sólo el 10 por ciento de su actividad. En todo caso, indicaba que eran obras obtenidas libremente de Internet, grabadas personalmente en CDs desde el ordenador del gimnasio.
Tal y como recoge la sentencia, las sociedades --encargadas de la gestión de derechos de propiedad intelectual-- no aportaron con su demanda ningún dato que sustentase su pretensión, ni siquiera indicaba las obras de su repertorio que supuestamente fueron empleadas por la mercantil, ni concretó los momentos u ocasiones de la utilización de sus obras.
Así, no inspeccionó los gimnasios antes de presentar la demanda, ni solicitó diligencias preliminares a fin de comprobar si efectivamente la empresa comunicaba públicamente obras de su repertorio musical.
Como prueba, únicamente aportó el informe de un detective privado, solicitado con posterioridad a la demanda, y que por tanto carecería de relevancia probatoria respecto del periodo reclamado --hasta mayo de 2010--. Atendiendo al informe, según el juez, "resulta evidente la parcialidad e intención de tal prueba, constituida expresamente para desvirtuar la tesis demandada del empleo exclusivo de música 'copyleft'", sostiene.
Según consta en este informe, el detective, tras escuchar una canción que correspondía a un grupo de música español de pop rock, abandonó el gimnasio, y concluyó que en las instalaciones se utilizaban fonogramas publicados con fines comerciales. No se detalló el tiempo que estuvo visitando el gimnasio, aunque se apreciaba que menos de seis minutos.
En el juicio, el detective ratificó su informe y manifestó exactamente lo mismo que indicaba en su contenido. No obstante, fue incapaz de recordar la canción que escuchó antes o después de la música que nombró en su escrito.
Además, negó haber visto los carteles anunciadores de la música 'copyleft' en su visita de septiembre de 2010, mientras que por contra, un notario que visitó el gimnasio constató la existencia a la entrada de un cartel donde constaba que la música empleada se había obtenido por este procedimiento.
FOTOS Y UN TESTIGO
La mercantil aportó junto a su escrito de contestación a la demanda varias fotografías del gimnasio en las que se apreciaba la existencia de carteles anunciadores de la utilización de música 'copyleft'. Y un testigo --profesor de musculación y actividades colectivas que trabajaba en el gimnasio desde el año 1997-- afirmó que sólo utilizaba música en actividades colectivas, y que ésta se obtenía por internet.
Además, la empresa acompañaba facturas que evidenciaban la compra de ordenadores en noviembre de 2008 y enero de 2010, así como la relación de páginas webs de descarga directa de música y programas para bajar música gratuitamente; y dos CDs que supuestamente contenían la lista de autores de música libre.
Con todo, el magistrado indica que los medios probatorios, "por su naturalidad y congruencia", se estiman suficientes para desvirtuar la presunción de que las obras musicales reproducidas correspondían a intérpretes y productores fonográficos representados por AGEDI AIE. Por ello, desestima la demanda y absuelve a la mercantil. La demandante, que puede presentar un recurso de apelación en el plazo de cinco días, ha sido condenada en costas.
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