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Tribunales.- Un juez archiva el caso de las antenas de telefonía móvil de Móstoles

18/06/2008 - 19:24
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El Juzgado de Instrucción número 1 de Móstoles ha archivado el procedimiento abierto contra las compañías telefónicas Vodafone, Orange y Telefónica por los efectos nocivos para la salud de los vecinos de las antenas de telefonía móvil instaladas en las azoteas de varias viviendas del municipio.

MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de Instrucción número 1 de Móstoles ha archivado el procedimiento abierto contra las compañías telefónicas Vodafone, Orange y Telefónica por los efectos nocivos para la salud de los vecinos de las antenas de telefonía móvil instaladas en las azoteas de varias viviendas del municipio.

Antonio Gómez, uno de los vecinos afectados por las emisiones electromagnéticas, ha recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid el auto dictado el pasado 5 de mayo por el juez en el que archiva la investigación. La causa se inició en enero de 2005 tras una denuncia de Gómez contra lo que denomina el 'Triangulo de la muerte'.

Este calificativo se refiere a la ubicación de las antenas en las azoteas de las viviendas situadas en las calles Pintor Zuloaga y la Españoleta de esta localidad madrileña, en las que se incluía la antena de Julio Romero, que ya ha sido retirada por la compañía Vodafone.

En el recurso, al que tuvo acceso Europa Press, se alega que el Reglamento de Actividades Molestas, Insaludables, Nocivas y Peligrosas establece que "una actividad peligrosa debe constar con las correspondientes licencias de instalación, apertura y funcionamiento". "La licencia de obra no legalizaba a radiar a los vecinos en base al derecho a la integridad física y a la vida de la Constitución Española, ni de perturbar el goce y descanso del vecindario", señala.

Según el denunciante, el entorno de estas viviendas se han producido más de 40 muertes y alrededor de 100 personas han resultado afectadas por cáncer, sobre todo melanomas, tumores y leucemias. "Los tres estaciones --señala el texto-- forman una especie de triángulo donde las ondas caen en forma de paraguas yuxtaponiéndose y mezclando lo que se conoce como bruma electromagnética".

La denuncia iba dirigida contra las compañías telefónicas Vodafone, Orange y Telefónica, las cuales están siendo ya investigadas por el juez. El pasado octubre, los representantes legales de las empresas declararon ante el titular del Juzgado número 1 de Móstoles.

El proceso penal se dirigía también contra las comunidades de vecinos "consentidoras" de la instalaciones de las antenas. En el escrito, Gómez solicitó también que se tome declaración a los presidentes de las comunidades de vecinos mencionadas.

En concreto, el juez les imputaba varios delitos, entre ellos estragos a la salud y a la seguridad colectiva, actividad clandestina, emisión perjudicial al medio ambiente, homicidio y lesiones imprudentes.

El pasado febrero, este vecino reclamó al magistrado que citase a declarar como imputado al alcalde de la localidad, Esteban Parro (PP), y al ex concejal de Urbanismo José María Castillo por "negligencia" y "desidia" por parte del Ayuntamiento al no cumplir su promesa de retirar las antenas. El juez no aceptó la declaración.

RETIRADA DE UNA DE LAS ANTENAS

Vodafone retiró en abril de 2007 la antena de telefonía móvil situada en el número 1 de la calle Julio Romero de Móstoles después de que se hubiera agotado el contrato que mantenía con la comunidad de propietarios y de que los vecinos llevaran el caso a los tribunales en varias ocasiones por la aparición de cáncer en doce habitantes del edificio con resultado de muerte en cinco de ellos.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ya se pronunció sobre esta cuestión, al desestimar en diciembre de 2006 el recurso de apelación presentado por Vodafone contra la decisión del Ayuntamiento de Móstoles de diciembre de 2004 de suspender cautelarmente el funcionamiento de la antena.

Sin embargo, la resolución del Alto Tribunal señalaba que el Consistorio actuó correctamente pues "la mera solicitud de la licencia no faculta para el ejercicio de la actividad" y la ausencia de este permiso faculta a la Administración para decretar la clausura para garantizar el "superior principio de respeto a la seguridad de los ciudadanos".

Además, recogía que se trata de una actividad calificada dentro del Reglamento de Actividades, Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, por lo que debía disponer de licencia y no podría comenzar a ejercer la actividad sin que antes se gire la oportuna visita de comprobación por el funcionario técnico competente.

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