El Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Alicante ha aplicado por primera vez la Ley sobre la Usura contra una sociedad de préstamos rápidos (Nuevas Vías de Financiación). Precisamente el próximo 23 de julio esta normativa cumplirá 200 años desde su entrada en vigor.
Esta Ley, actualizada por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, declara que "será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales".
Se trata de una de las grandes preocupaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo, que ante la necesidad de crédito que pueda producir la actual situación de recesión económica ha incluido entre sus prioridades de inspección a las empresas de intermediación financiera, y establecimientos de agrupación de créditos y efectuará controles sobre la información que se da al usuario de servicios financieros ofertados como créditos rápidos, de reunificación de deudas y otros.
La cuestión tiene su origen en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria. La demandante, tras conocer a través de la prensa la existencia de la prestamista, solicitó un crédito por 6.000 euros.
Cuando la solicitante se dio cuenta de que la cantidad a devolver se elevaba a 14.171 euros, si bien el pago que terminaría realizando sería de 14.805 euros, lo denunció.
Como existían unos gastos de 734 euros, el beneficio recibido por el demandado por el préstamo nominal de 6.000 euros fue de 8.701 euros, un 120 por ciento de la cantidad solicitada.
Al magistrado juez le parece que "ya se disfrace de la forma que el demandado quiera nos parece excesivo, por lo que hemos de acudir a la ley de 23 de julio de 1908 a los efectos de determinar si la operación que examinamos tiene su encaje dentro de la misma".
Según la Ley sobre la Usura y la jurisprudencia aplicada por el Tribunal Supremo, estos supuestos se caracterizan por un interés muy superior; se entrega menor cantidad de la recibida; el plazo para devolver el dinero es excesivamente reducido; no existe riesgo para el prestatario; y existe una situación de necesidad del demandante.
Los intereses al concertar el préstamo son bajos, pero la sociedad demandada los fija, sólo para seis meses, en 1.044 euros para 6.734 euros, lo que supone un interés del 33,62 por ciento muy lejano del que dice aplicar, que es del 10,5 por ciento.
La operación se concierta a seis meses, lo cual hace suponer al prestador, según considera el Tribunal, que si tiene que acudir a él por necesitar 6.000 euros, "sería dificil a los seis meses contar con 14.171, sin perjuicio de lo previsto para gestación de nuevos intereses en el caso del más mínimo retraso.
Además, tal y como se materializa la operación, es imposible que exista riesgo alguno, pues para garantizar 6.000 euros se asegura la hipoteca sobre un inmueble de valor bastante superior.
El texto jurídico considera que "cuando la solicitante acude a la oficina de la empresa demandada, lo hace por la necesidad acuciante de 6.000 euros y firma lo que le ponen". Por ello, el Tribunal entiende que su consentimiento estuvo viciado y cita como prueba concluyente de este hecho que la sociedad demandada le hace firmar un documento en el que le hace reconocer que ha entendido toda la información que le ha solicitado.
Acuden al notario, después, para legalizar el contrato privado, por lo que el magistrado-juez dice que "la escritura pública no tiene el valor que le confiere el número 1 del artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que aplicando el número 3 del expresado artículo entendemos que nos encontramos ante un contrato usurario".
La condena es a devolver 5.378 euros, que es lo resultante de restar a la cantidad cobrada en exceso de 8.071 euros (un 40 por ciento más de los 6.734 euros). Además, deberá hacer efectivo el interés al tipo legal de dicha suma desde la interpelación judicial. Finalmente, se la condena a pagar las costas.
La famosa ley a la que se hace referencia tiene una antiguedad y una vigencia de 100 años y se la bautizó como Ley Azcárraga. Hoy precisamente que han subido los tipos de interés, no quiere decir que el máximo va a estar en el 4,25% sino todo lo contrario, es el mínimo. Los máximos no se establecen ni siquiera con esa ley mencionada porque no los especifican Veamos por ejemplo qué pasa si uno no paga a tiempo su tarjeta de crédito o cuanto cobra de interés un banco por quedarse en descubierto en cuenta corriente. Pues bien tanto en un caso como en otro, el banco viene a cargar un tipo de interés entre el 24 y el 29,9% por intereses de demora. Curiosamente no se llega al 30%, pero ojo éso es a seis meses, si uno desea prorogar su descubierto bien en tarjeta o bien en cuenta corriente, porque la coyuntura le es desfavorable, a la vuelta de esos seis meses volvemos a encontrarnos con el 24 o el 29,9% de interés. Y al banco en esas condiciones no le interesa dar un crédito personal, sino que con muy buena cara te dice que no te preocupes. En el mejor de los casos pagarémos por nuestra osadía el 48% anual y en el peor, el 59,8% anual. Ocurre que como hay leyes no escritas, no se llega al 30% semestral (ojo con el dato), que es el 60% anual, para no practicar la usura, ahora éso sí hasta el 29,9% semestral no es usura, o o que es lo mismo 59,8% anual Ocurre que ha habido casos fuera de nuestras fronteras y quizá con el ánimo bancario de no crear jurisprudencia, donde los bancos han sido denunciados por un tipo de interés incluso inferior a los citados. Si estos ejemplos no son usura (que en la Edad Media la practicaba la Iglesia y pasó el mochuelo a los judíos en España, para que no se la viera como usurera, de ahí el nacimiento de la Banca), pues que venga Dios y lo vea.
Gracias por el comentario agorero. Muy clarificador. Asi da gusto. Ya lo dice el dicho, "nunca des las gracias a un banquero..."
Un pequeño detalle, se trata de la Ley Azcárate y no, Azcárraga como se indica al principio del comentario.
Saludos
Interesante Sentencia. Me gustaría conocer la fundamentación jurídica de la misma. Si me la podeis enviar os estaría agradecido.
Esperemos que este tipo de sentencias se produzcan más frecuentemente en el futuro y dejen de ser noticia.
Pitiuso tienes toda la razón, es Azcárate no Azcárraga, que además fué ministro de la época. Perdona por el lapsus, (tengo un cuñado que se apellida Azcárraga y en menudo fregado le podía meter). Saludos.
Aunque coincido en que el caso es un claro ejemplo de timo, nunca he acabado de entender las leyes contra la usura.
Si un tipo decide venderme su pisito exclusivo por 5 millones de euros aunque yo podría comprar otro parecido por 200.000, se me acusará de idiota o al otro de listo, pero a nadie se le ocurriría que yo pudiese demandar al vendedor por usurero, y sin embargo al final estamos hablando de lo mismo: venta de una mercancía por un precio superior al considerado "de mercado".
Una persona lo suficientemente necesitada de dinero como para recurrir a este tipo de gente lo seguirá haciendo, igual que el yonki sigue comprando droga, aunque penalicemos su "venta" (en este caso, se está vendiendo dinero). Del mismo modo que el yonki acaba buscando lo que quiere en un entorno todavía peor, alguien que siga necesitando ese dinero y que no pueda obtenerlo por los cauces habituales, acabará en manos de prestamistas de esos que te pegan palizas y secuestran familiares cuando no pagas. Las consecuencias de la fijación de precios máximos están más que descritas: escasez y aparición de mercados negros, lo mismo para las drogas que para las lentejas, los medicamentos o el mismísimo dinero.
En definitiva, veré bien que se condene a estas empresas de intermediación por engañar en su publicidad ofreciendo tipos de interés que luego no son reales o firmando contratos con gente objetivamente retrasada mental que debería ir por la vida con algún tipo de tutor, pero no creo que nadie que sepa un mínimo de economía pueda estar a favor de leyes contra la usuara como tal.
Hay cantidad de datos interesantes en (bde.es), la web del Banco de España. Uno de ellos es que los intereses a pagar por un crédito no puede exceder del triple de lo establecido. Nos debieran informar más de estos temas.
Me he comprado un piso vpo de 2º mano, y la financiera Uci en lugar de referenciarme la hipoteca al Euribor me lo ha realizado al IRPH de Cajas +1%, ¿ puedo exigir que me lo cambien al Euribor ? Yo desconocia el IRPH, y he firmado la escritura despues de la lectura rapida del notario, sin tener ni idea, esta persona profesionales en estos asuntos juegan con el nerviosismo y la candidez de quien hace esto solo unavez en la vida. Gracias.
ME ALEGRO DE TODOS CONOZCAMOS LA lEY aZCÁRATE DE 1902?, BUENO ESO QUE ESTA MUY BIEN CONOCER LS NORMAS Y NUESTROS DERECHOS, A VER SI EN VEZ DE TANTO PERIODISMO SENSACIONALISTA SE PASAN AL DE CONOCIMIENTOS, QUE FALTA HACE HA TENIDO QUE SER UN LECTOR EL QUE HAGA LAS PRECISIONES QUE LE FALTABAN A LA NOTICIA
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