
David Bravo no es un abogado al uso, tiene una gracia particular que distingue todos sus artículos y conferencias, y gracias a la cual, logra que todo el mundo entienda los términos legales que la SGAE utiliza para llevar a los tribunales a los usuarios de redes P2P.
Hace ya algunos años un grupo de empresas aseguró que había denunciado a 95.000 usuarios de redes P2P a los que les pedían hasta cuatro años de prisión. En ese momento comencé a poner especial atención a las leyes de propiedad intelectual y sus conflictos con las nuevas tecnologías.
La piratería es una práctica delictiva consistente en que una embarcación ataca a otra para apropiarse de las mercancías que transporta y, en ocasiones, de la embarcación misma.
"Piratería" es también la palabra que la industria lleva años utilizando para definir las copias no autorizadas, pretendiendo así transformar la realidad renombrándola. Sorprendentemente, y pese a que la operación de marketing es muy obvia, algunas de las personas que realizan estas copias han terminado por aceptar este insulto para definirse a sí mismos. Me recuerda a algunos medios de comunicación minoritarios y generalmente surgidos de colectivos sociales que se autodenominan "medios contrainformativos", regalando graciosamente la palabra "información" a los grandes grupos mediáticos -caracterizados por practicarla muy poquito- y contentándose ellos con llevarles la contra.
Una copia privada, según la definición contenida en la última reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, es aquella que se realiza para uso privado, sin un fin lucrativo ni el propósito de su difusión ulterior, y que procede de obras a las que se ha accedido legalmente. Este tipo de copias no son ilegales. Están expresamente permitidas por el artículo 31.2 de la LPI. (Ley de Propiedad Intelectual)
No es que no sean una amenaza, es que la gran mayoría de los artistas existen porque pudieron practicarlas. La mayoría de los artistas conocieron la música y se apasionaron por ella gracias a que la copia se saltó la barrera que les ponía el bolsillo. Cualquier artista tiene en su casa decenas de cintas de casete en los que se copiaba la música que le pasaba sus amigos. Esas cintas, que le permitieron empaparse de una cultura musical que los precios les prohibían, fueron su mayor inspiración y su mejor instrucción. La difusión de la cultura, su réplica, contagia inspiración y siembra artistas.
Por otro lado, la copia privada difunde el trabajo de los artistas, presentan en sociedad lo que éste es capaz de hacer y te lo muestran embotellado y congelado. Si quieres disfrutar del artista, y no de un momento concreto y plastificado, no tienes otra opción que acudir a sus conciertos. No hay copia, ni cámara de vídeo, ni tecnología alguna que pueda sustituir esa experiencia. De eso, de los conciertos, vivían antes y viven ahora los artistas. Precisamente gracias a que ahora su música, su tarjeta de visita, se reparte de forma masiva a través de las nuevas tecnologías, los conciertos se han casi duplicado en 5 años.
Desde el mismo momento en el que se crea una obra intelectual, el autor de la misma adquiere sobre ella una serie de derechos de índole moral y patrimonial. Por defecto, nuestras leyes establecen que, salvo que se diga lo contrario, todos los derechos sobre esa obra están reservados, pudiendo el autor cederlos cuando crea oportuno, sea o no a cambio de precio. La obra copyleft es aquella cuyo autor ha decidido ceder determinados derechos al público sobre la misma. De este modo, y por propia inciativa de su autor, la obra se divulga permitiendo su copia, distribución y comunicación pública.
Creative Commons es un abanico de licencias que pone a disposición de los titulares de los derechos la herramienta jurídica que les permite decidir qué derechos se reservan y cuáles prefieren ceder. La más restrictiva de estas licencias permite la libre difusión y copia de la obra siempre que se realice sin ánimo de lucro, se reconozca la autoría y no se hagan obras derivadas.
El copyleft y el uso de licencias Creative Commons es plenamente compatible con la posibilidad de obtener una remuneración por el trabajo de los autores. Las obras copyleft no son gratis, son libres. En el mundo del software este tipo de remuneración suele proceder fundamentalmente de la prestación de servicios relacionados con el software. En el sector de las obras no funcionales (como la música o el cine) el uso del copyleft o, en general, el uso de licencias tipo Creative Commons, no impide que los creadores estén percibiendo ingresos por diferentes vías: publicidad en las webs que ponen a disposición esas obras, patrocinio, conciertos y, por supuesto, todo ello sin desechar la venta directa de la obra, como sucede en el caso de Magnatune.com.
Con la reciente reforma de la LPI, con una nueva definición de copia privada más restringida y la incorporación del nuevo derecho de puesta a disposición, se ha dejado mucho lugar a la interpretación y, por lo tanto, también a la arbitrariedad en lo que respecta a la legalidad de la descarga de obras intelectuales a través de redes P2P. Si bien por vía penal no existe posibilidad de ser condenados a las penas de multa y prisión que prevé el artículo 270 del Código Penal, es posible que por vía civil los tribunales consideren actualmente esas copias como ilícitas y que puedan dar lugar por tanto a las indemnizaciones previstas en la LPI.
La razón por la que, a mi juicio, hasta ahora no hay nadie sentado en el banquillo no es otra que el hecho de que la industria se encuentra con el obstáculo de identificar a los usuarios y con el de que la ley sólo admite que se cedan los datos de los mismos para esa identificación cuando se está en el curso de una investigación criminal. Promusicae, de hecho, ya ha intentado demandar a usuarios por vía civil, única donde tienen algunas posibilidades, pero se ha encontrado con que Telefónica se niega a cederle los datos de sus clientes al no tratarse de un procedimiento penal (art. 12 LSSI). El Juzgado que solicitó esos datos planteó este asunto como cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para ver si la normativa española es compatible con el Derecho Comunitario. La respuesta ha sido que es plenamente compatible y que, por lo tanto, Telefónica no podía ceder esos datos sin vulnerar nuestras leyes.
Como la industria se encuentra con ese obstáculo para que su demanda contra los usuarios siga su curso, ha decidido demandar a uno de los creadores de la herramienta que sirve para compartir archivos. Es lo que ha sucedido en España con el caso de Pablo Soto y sus empresas de software, a los que las multinacionales del disco le reclaman más de 13.000.000 de euros por fabricar una tecnología tan neutra como la imprenta.
Por vía penal, como se han encargado de decir los tribunales y la Fiscalía General del Estado, ninguna. No existe ánimo de lucro y, por lo tanto, esa actividad no encaja en el tipo penal.
En la vía civil, teóricamente, hay más posibilidades por la reciente reforma de la Ley de Propiedad Intelectual y su confusa definición de copia privada. Sin embargo, en la práctica, y como hemos explicado, la industria se está encontrando con un obstáculo para identificar a los usuarios y que parece insalvable.
Para los usuarios supone, nada menos, que la confirmación de que descargar obras a través de redes P2P no supone un ilícito penal. Es decir, esa resolución ratifica que es imposible, como pretendían algunas empresas, pedir penas de prisión para esos usuarios.
En el asunto Sharemula no sólo mantuvimos que esta web no era autora de un delito contra la propiedad intelectual sino que era también necesario explicar que, al contrario de lo que sostenía la acusación particular, tampoco lo cometen los propios usuarios que descargan archivos desde redes P2P. Aclarar esos dos puntos y que nos dieran la razón en ambos era fundamental para el sobreseimiento del caso. Si se hubiese aceptado la tesis de contrario que afirmaba que los usuarios eran responsables de un delito contra la propiedad intelectual, Sharemula podría haber ido condenada por cooperar o inducir a la comisión de ese delito. Sin embargo, los tribunales han sido claros y han aceptado plenamente nuestros dos argumentos: por un lado, Sharemula no es autora de un delito contra la propiedad intelectual, puesto que, independientemente de que pueda o no tener ánimo de lucro, no realiza comunicación pública de archivos; por el otro, tampoco coopera o induce a la comisión de un delito dado que la actividad de los usuarios no es delictiva, al carecer de ánimo de lucro.
Para cortar la conexión, antes habría que verificar qué contenido está compartiendo el usuario, para conocer si se trata de una obra con todos los derechos reservados y no una obra copyleft o incluso un archivo que, por su naturaleza, no es, ni tan siquiera, una obra intelectual. No se me ocurre cómo puede arbitrarse este sistema en España sin vulnerar el secreto de las comunicaciones de los ciudadanos.
Para contestar a esta pregunta es necesario, como cuestión previa, explicar cómo es el sistema de voto de SGAE. Para poder ser elegido como miembro de la Junta Directiva de SGAE, tienes que reunir un mínimo de 5 votos permanentes. Y los votos no te los dan con las tapas de los Danones, sino que tienes que haber recaudado una determinada y elevada cantidad en los 5 años inmediatamente anteriores. Muy pocos pueden aspirar a eso. Del mismo modo, sólo pueden votar los que llegan a una determinada suma anual lo suficientemente elevada como para que en las últimas elecciones ni el 10% de los socios la alcanzaran. Y no sólo eso, el número de votos que tienes, si es que estás entre ese 10% tan afortunado, aumentará en función de tu recaudación.
Desde el momento en el que una sociedad tiene un sistema de votos donde sólo los que más ganan pueden votar, la primera presunción que debería establecerse es que los órganos directivos de esa sociedad tendrán una política que tenderá fundamentalmente a contentar a los que les votan.
Llegados a este punto, creo que es un razonamiento lógico pensar que las posturas de SGAE son tan conservadoras y tan alérgicas a la adaptación a un nuevo modelo porque tanto los que votan como los que pueden ser votados son, precisamente, los que más se han beneficiado del modelo que ahora se tambalea.
Es una ley económica básica. Sin duda si bajan los precios aumentan las ventas y, como consecuencia, descenderían las descargas. Sin embargo, la desaparición total de las descargas no creo que se produzca por esta medida. Creo que la industria tendrá que competir con esta nueva realidad jugando en la misma liga. No hace mucho, las dos discográficas más grandes del mundo anunciaron que pondrían todo su catálogo gratis en internet consiguiendo un rendimiento económico a partir de la publicidad y el patrocinio. No es la única posibilidad de adaptación, de un tiempo a esta parte las discográficas comienzan a darse cuenta de que la venta de discos no puede ser ya la base única de su negocio y, por medio de los llamados full right contracts, derivan su negocio a otros aspectos de la música que ahora están en auge como la contratación de conciertos y el merchandising.
No considero que decidir utilizar música ajena al repertorio de una entidad de gestión sea enfrentarse a ella. Dejando eso a un lado, el Ayuntamiento de Oviedo no pagará nada por el uso de música copyleft, al no estar gestionada por esta entidad. La música no gestionada por SGAE se utilizaría en la megafonía para la ambientación de las fiestas, y esa música puede usarse sin pago a entidad de gestión alguna. La suma a la que hace usted referencia, aunque desconozco si es exacta, se abona por otro concepto distinto: los conciertos realizados durante las fiestas y en los que sí se interpretan obras que pertenece al repertorio de SGAE.
El miedo sólo desaparecerá cuando las leyes de todo el mundo acepten un principio tan sencillo como que no se puede perseguir a todos los ciudadanos por un comportamiento que, no sólo es generalizado, sino que está socialmente aceptado.
¿Cree que debería haber algún límite a las descargas?
No creo que el acceso a la cultura deba tener ningún límite.
Eso de los derechos de autor en la musican una lo he entendido, vamos a ver un tío saca una canción que es la leche, y nos cobra por escucharlo en directo y enlatado, es como si el albañil nos cobrara por hacernos la casa y después un canon por vivir en ella, que nos cobren por una cosa o por la otra no por las dos, claro que las SGAE nos cobra por escuchar al tío en directo, por su enlatado y por si acaso.
A ver Mcpollo, que no hay parte perjudicada. Si piensas que los artistas o discográfica son perjudicados por la descarga te equivocas. Si no pudiera descargarme determinado disco o película no te creas que iba a ir a comprarla por lo que la venta es la misma (cero). Es más, si me descargo una peli reciente es muy posible que si me gusta la compre en bluray. Si no me las descargo, en lugar de ver 100 estrenos al año vería 4 ó 5 porque tendría que estar muy seguro de que me vaya a gustar para pagar la entrada. De estas 5 pelis es posible que compre 1 o 2, mientras que de las 100 que veo en descarga puedo llegar a comprar más de 20, pero todas las compro sabiendo lo que voy a ver.
Con la música pasa lo mismo. Yo no iría a un concierto de un grupo por mucho que me guste la canción de turno que suena en la radio. Un concierto dura entre una y dos horas y si solo me va a gustar un par de canciones como que no es plan. Por lo tanto no iré a conciertos por la misma incertidumbre de no ir al cine a ciegas. Tengo que elegir bien, que la pasta cuesta ganarla como para dársela a los creadores que crean mierda. Si compro un cd o voy a un concierto es porque anterioremente he escuchado gran parte del repertorio y eso solo se consigue con las descargas.
Es que es verdad. Por ejemplo: ¿las cadenas de radio pagan a la SGAE por emitir musica? Ellos, en principio, lo hacen con afan de lucro
Aquí todo el mundo pone el grito en el cielo por la descarga ilegal de música y películas. ¿Y que pasa con la descarga de Software ilegal? Ahora que no me diga nadie que siempre compra el Software porque no me lo creo. Tenía un compañero de trabajo que no paraba de decir que descargar música era un robo, pero luego descargaba Software, y seguro que los componentes de las SGAE que tanto critican la descarga de música tendrán sus ordenadores privados llenos de programas descargados de forma ilegal. Este es un país de hipócritas donde la gente no sólo usa 2 reglas de medir, es que tiene miles de reglas para según qué situación. Yo soy informático y conozco bien el tema. La SGAE reclama que se le pague un canon por la descarga, pero a las empresas de Software ¿las compensa álguien? No, ¿verdad? Pues no entiendo por qué los músicos si han de recibir una compensación.
Un artista pierte ¿cuanto por una copia? ¿15€, 20 €? Un paquete software cuesta cientos de euros, creo que la perdida es mayor que la que tiene la SGAE. Pero las empresas del sector se han adaptado a los medios y ahora se dedican a los Servicios y el Software Libre como dice el abogado del árticulo.
Menos hipocresia por parte de la SGAE y que haga lo mismo.
Muy bueno, hace no mucho hablaba sobre este tema en mi blog http://www.elblogdecj.es/. Y una nueva reflexión es la de que los tiempos cambian, antes habia negocios que funcionaban y ahora no, y viceversa. Quizas el de la venta de música se haya acabado y resurja el de los conciertos.
Besoss, CJ.

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