El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a la ex diputada de Los Verdes Inmaculada Gálvez por unas declaraciones realizadas en el año 2000 sobre la presunta corrupción urbanística existente en Marbella (Málaga), revocando la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga que la condenó por intromisión en el derecho al honor del constructor José Ávilas Rojas y su empresa.
MÁLAGA, 19 (EUROPA PRESS)
En noviembre de 2000, este empresario, procesado en el caso 'Malaya', presentó una demanda contra Gálvez por las manifestaciones hechas en un medio de comunicación, en las que instaba a investigar la actividad de la empresa de éste y su relación con el Ayuntamiento marbellí. Esta demanda fue desestimada por un juzgado de primera instancia de Málaga.
No obstante, la resolución de dicho juzgado fue revocada por la Sección Sexta de la Audiencia, que condenó a Gálvez en enero de 2003. Ahora, el Supremo, en una sentencia a la que tuvo acceso Europa Press, estima los recursos de la letrada y de Los Verdes, rechaza la demanda presentada por Ávila Rojas en su día y revoca de nuevo la sentencia, absolviéndola.
Según se argumenta en la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en el año 2000 "ya era un hecho notorio el ambiente de corrupción de Marbella debido a la comunidad de intereses puramente particulares, especial o casi exclusivamente económicos, entre empresarios de la construcción y miembros del equipo de gobierno y sus asesores en perjuicio de los intereses generales".
De hecho, la sentencia añade que "es un hecho no menos notorio" que desde el 2000 hasta la fecha "esa corrupción viene siendo declarada judicialmente y continúa siendo investigada con una enorme abundancia de ramificaciones que alcanzan al señor Ávila Rojas y sus empresas, implicándolos en infracciones urbanísticas y blanqueo de dinero".
Así, el alto Tribunal incide en que cuando la demandada hizo estas declaraciones "no sólo era portavoz de Los Verdes sino también diputada por Málaga en el Parlamento andaluz", por lo que considera que la finalidad que perseguía era "dar a conocer una posible complicidad con el Ayuntamiento en infracciones urbanísticas que redundaría en beneficio de aquél y de sus empresas".
Por tanto, la Sala no comparte la falta de veracidad de las manifestaciones y acuerda estimar los recursos "porque el Tribunal sentenciador efectivamente infringió el artículo 20.1 de la Constitución y la jurisprudencia de esta Sala" tanto por descartar la veracidad de lo manifestado como por no tener en cuenta que era portavoz de una formación política.
En este sentido, el Tribunal dice que se infringen por "no valorar la condición de portavoz de un partido político ecologista que tenía la demandada y que no sólo ampliaba su libertad de información y su libertad de expresión en el legítimo derecho a la crítica política sino que incluso estaba obligada a ejercerlas dado el ambiente de corrupción que se respiraba en Marbella".
Gálvez expresó su satisfacción ante esta resolución y precisó en declaraciones a Europa Press que la sentencia demuestra "la pasividad de la Fiscalía en defender a los perjudicados de la trama de corrupción de Marbella", además de poner en evidencia "que en el 2000 ya era notorio el ambiente de corrupción y algunos jueces miraron para otro lado".
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