
Santiago de Chile, 24 ago (EFE).- La Corte de Apelaciones de Santiago condenó hoy al Estado de Chile a pagar una indemnización de 25 millones de pesos (unos 45.450 dólares) a la familia de un detenido desaparecido cuyos restos fueron mal identificados por el Servicio Médico Legal (SML), informaron fuentes judiciales.
El fallo, sin embargo, rebajó lo resuelto en primera instancia por el juez del 23 Juzgado Civil de Santiago, Rubén Palma Mejías, que había establecido el pago de una indemnización 100 millones de pesos (unos 181.800 dólares).
Se trata del caso de Patricio del Loreto Duque Orellana, un trabajador agrícola de 25 años, casado y padre de tres hijos, sin militancia política, secuestrado por militares el 16 de octubre de 1973 en su casa de la localidad de Paine, a 45 kilómetros al sur de Santiago.
De acuerdo a testigos, los uniformados no exhibieron orden alguna de detención y aparentemente llevaron a Duque Orellana y a otros detenidos en Paine a un terreno perteneciente a la Escuela de Infantería del Ejército en el cerro "Chena", donde los ejecutaron e hicieron desaparecer los cadáveres.
El SML identificó como perteneciente a la víctima uno de los cuerpos exhumados en 1991 en el patio 29 del Cementerio General de Santiago, donde se encontraron más de un centenar de cadáveres de ejecutados por militares tras el golpe del 11 de septiembre de 1973.
El servicio informó a la familia de la identificación y le entregó los restos, que fueron sepultados, esta vez legalmente, por los parientes.
Hace unos años, el SML admitió haber cometido errores en la identificación de medio centenar de cadáveres exhumados en el Patio 29, entre ellos el que supuestamente correspondía a Patricio Duque Orellana.
Según el fallo de la VI Sala del tribunal de alzada, el Estado debe pagar diez millones de pesos (unos 18.180 dólares) a Rebeca Escobedo Carreño, viuda de la víctima, y la mitad de esa suma a cada uno de los tres hijos del trabajador desaparecido.
"El Estado no cumplió debidamente con la obligación que le asistía, toda vez que procedió a entregar a los familiares los restos óseos de un tercero, como si ellos correspondieran al pariente de ellos, lo anterior motivado por informes periciales erróneos (...)", precisó el dictamen.
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