
La Sindicatura de Comptes mantiene abiertas desde 2008, a instancias del Tribunal de Cuentas, diligencias sobre las supuestas irregularidades detectadas en 2003 en Santa Coloma de Gramenet (Barcelona), después de que ningún grupo del Parlament quiso analizar en 2007 su informe fiscalizador.
La Sindicatura de Comptes halló en 2003 irregularidades en varios aspectos de la gestión del ahora detenido alcalde de Santa Coloma de Gramenet, el socialista Bartomeu Muñoz, así como en la adjudicación de obras, aunque ningún grupo del Parlament quiso analizar y debatir el informe cuando se recibió en 2007.
Tras hacerse público este hecho, la cámara catalana ha emitido hoy un comunicado en el que subraya que es competencia de los ayuntamientos, y no del Parlament, adoptar medidas respecto a los informes sobre entes locales y que la Sindicatura debe comunicar al Tribunal de Cuentas los casos de supuesta responsabilidad contable.
La Sindicatura, en comunicado, ha precisado hoy que efectivamente envió su informe al Tribunal de Cuentas, en mayo de 2008, y que este órgano fiscalizador acordó en septiembre de 2008 abrir diligencias preliminares sobre las irregularidades detectadas, ante la posibilidad de que los hechos denunciados pudiesen ser "generadores de supuestas responsabilidades contables".
Las irregularidades detectadas en el informe de 2003 mantienen similitud pero no guardan relación directa con el caso de supuesta corrupción urbanística destapada por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, que ha ordenado la detención de alcalde socialista de Santa Coloma, Bartomeu Muñoz, dos ex altos cargos de los gobiernos de Jordi Pujol -Macià Alavedra y Lluís Prenafeta-, así como del teniente de alcalde y concejal de Urbanismo de Santa Coloma, Manuel Dobarco, y del director gerente de Servicios, Pascual Vela, entre otros.
En concreto, en el informe de la Sindicatura, que los grupos parlamentarios no quisieron explorar a fondo, se advertía de varias irregularidades, como por ejemplo de la existencia de expedientes de obras en los que la propuesta a la comisión de gobierno para que aprobara la adjudicación a un contratista era anterior a la propuesta de la mesa de contratación o que había obras en las que en primer lugar se presentaron las ofertas de los adjudicatarios y posteriormente se aprobó el proyecto y el pliego de condiciones.
También se advertía sobre desviaciones de presupuesto del encargo de obras de casi tres veces el importe presupuestado inicialmente, pagos de obras mediante permuta, con el informe en contra de la Dirección General de la Administración Local, y que los expedientes de obras encargados a empresas municipales, pese a su importe "significativo", eran incompletos.
Este instructor, según fuentes de la Sindicatura, tan sólo puede profundizar en el informe de 2003 y no puede abrir piezas separadas sobre las supuestas irregularidades detectadas posteriormente y que ahora investiga la Audiencia Nacional.
Una vez que el instructor nombrado por la Sindicatura tenga elaborado su dictamen, lo remitirá al Tribunal de Cuentas, que podrá adoptar las medidas correctoras pertinentes.
Hubiera sido quizá adecuado llamar también al Tribunal de Cuentas para aclarar la exposición de la noticia.
El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión del Sector Público (artículo 136 de la Constitución), sin perjuicio de los Órganos de control autonómicos, como la Sindicatura de Cuentas de Cataluña. Como las competencias del Tribunal de Cuentas y las de los Órganos autonómicos son concurrentes la ley prevé la coordinación de actuaciones. Todos los Órganos de Control Externo remiten al Tribunal de Cuentas los informes que aprueban.
El Tribunal de Cuentas, además de la función fiscalizadora, tiene una función jurisdiccional, que se refiere al menoscabo de los caudales públicos que se derive de actuaciones contrarias a las normas reguladoras de los ingresos y gastos públicos, cuando concurra dolo o negligencia graves (“responsabilidad contable“). Esta función no es compartida con los Órganos de Control autonómicos: en ella el Tribunal de Cuentas es único en su género, aunque sus sentencias son recurribles ante el Tribunal Supremo.
Lo que parece haber ocurrido, según se desprende del texto de la noticia, es que la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas ha acordado la apertura de diligencias previas derivadas de los hechos puestos de manifiesto en el Informe de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña (que todo el mundo puede obtener en la página web de la misma http://www.sindicatura.org/web/guest/Informes, es público, como todos los Informes de Fiscalización).
Luego, por lo tanto, quién ha abierto las “diligencias” es el Tribunal de Cuentas, que es el Órgano competente para ello, si bien se coordina con la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, nombrando un “delegado instructor” en la Sindicatura, quien colabora en el procedimiento. Una vez cerradas las diligencias previas, el procedimiento continúa exclusivamente en el Tribunal de Cuentas.
Respecto de los hechos ahora sujetos a la jurisdicción penal, independientemente de que coincidan o no con los procedimientos en marcha, con arreglo a la ley, correspondería al Tribunal de Cuentas la determinación de la responsabilidad civil correspondiente si simultáneamente a ser constitutivos de delito también lo fueran de responsabilidad contable.
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