
La reforma laboral aprobada por el Gobierno persigue facilitar la indemnización por despido en 20 días, cifra en 9 meses la caída de ventas o ingresos que justifican el despido objetivo y facilita que la empresa se acoja a un ERE basándose en previsiones de pérdidas.
Según fuentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, al aclararse las causas que permiten despedir con 20 días de indemnización, será más fácil utilizar el despido objetivo que se justifica en razones económicas, técnicas, organizativas y de producción.
Las empresas que, desde la entrada en vigor de la norma- este sábado está previsto que se publique en el BOE- acrediten nueve meses seguidos de caída de ventas o ingresos podrán despedir con 20 días.
La intención de Empleo es que se tienda a que el despido justificado cueste 20 días (con un tope de una anualidad de salario) y no a que el empresario siga utilizando el exprés (45 días de indemnización por despido improcedente por un tope de 42 mensualidades).
Además, con la reforma desaparece la posibilidad de que se contrate como fijo ordinario (su indemnización es de 45 días por año trabajado) y sólo existirán el contrato de fomento del empleo estable y el nuevo indefinido para las pymes y autónomos (con una indemnización de 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades).
Para los que ahora tienen un fijo ordinario se mantendrá la cuantía de los 45 días de despido hasta la entrada en vigor de la norma y a partir de ese momento será de 33 días. Lo que no varía es el límite de 42 mensualidades de abono.
El contrato indefinido para autónomos y pymes (de menos de 50 trabajadores) tendrá un período de prueba de un año y una deducción de 3.000 euros si el primer trabajador que se contrata es un menor de 30 años.
En negociación colectiva se limita a dos años la prórroga de un convenio que haya expirado y no exista acuerdo entre las partes para renovarlo.
Los descuelgues (la no aplicación del convenio) se generalizan y si no hay acuerdo entre empresarios y trabajadores deberán someterse a un árbitro que nombrará la comisión consultiva de convenios colectivos o sus equivalentes autonómicos.
En cuanto a los Expedientes de Regulación de Empleo se elimina la autorización previa administrativa a cambio de que el empresario lo comunique a la autoridad laboral y lo negocie con los trabajadores.
Si no hay acuerdo el empresario tendrá la decisión de presentarlo y los trabajadores podrán recurrirlo en los tribunales.
Las empresas que despidan a más de 100 trabajadores deberán contratar con una empresa externa un plan de recolocación por un período mínimo de 6 meses.
Para potenciar y mejorar la formación profesional se establece que todos los trabajadores tendrán derecho a 20 horas de formación anual pagadas por la empresa, que podrá ser impartida por empresas externas, y se creará una "cuenta formación" que recopilará toda la preparación recibida durante su vida activa.
Empresarios y sindicatos, que ahora son los que imparten la formación profesional, deberán ahora competir en transparencia y en profesionalidad con esas empresas externas.
Otra novedad es que el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) sólo cubrirá 8 días de los despidos procedentes de las pymes.
Para la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, la reforma supone un antes y un después, frenará a corto plazo la sangría del desempleo y simplificará la contratación.
El próximo lunes ha citado a empresarios y sindicatos para explicársela y entretanto apela a la responsabilidad de los sindicatos para que no convoque una huelga en protesta.
La reforma se ha aprobado por real decreto-ley, pero se tramitará como proyecto de ley, lo que permitirá introducir cambios, ha indicado la ministra.
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