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Andalucía.- Una sentencia reconoce a una enfermera el derecho de baja en el Colegio de Enfermería de Málaga, según CCOO

4/02/2009 - 18:11
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  • España
  • Salud

El sindicato Comisiones Obreras (CCOO) informó hoy de que el Juzgado Contencioso Administrativo número 6 de Málaga ha reconocido a una enfermera del Servicio Andaluz de Salud (SAS) el derecho de baja en el Colegio Profesional de Enfermería de Málaga.

MÁLAGA, 4 (EUROPA PRESS)

La sentencia, con fecha de 30 diciembre de 2008, aclara que el Tribunal "no admite duda sobre la constitucionalidad de las normas en que se basa la trabajadora para solicitar la baja en el Colegio Profesional", concretamente la Ley 10/2003 de Colegios Profesionales de Andalucía y la Ley andaluza 15/2001, de medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas.

Desde CCOO manifestaron en un comunicado que la solicitud de la enfermera, personal estatutario del SAS, fue denegada por el Consejo Andaluz de Colegios de Diplomados de Enfermería, que aduce que ambas leyes "no son de aplicación al contradecir la legislación estatal, que tiene carácter básico y ser contrarias al artículo 36 de la Constitución Española".

Por su parte, el magistrado analizó en la sentencia si la normativa estatal sobre colegiación --Ley 2/1974, de Colegios Profesionales-- tiene carácter básico y, para ello, recordó que "no resulta baladí que ambas leyes eximan de la colegiación tan sólo al personal funcionario, estatutario o laboral al servicio de las administraciones públicas de Andalucía" y tan sólo para "el ejercicio de sus funciones o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllas".

El fallo --basándose en otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)-- en lo que respecta a la colegiación de los profesionales, presenta singularidades, "pues resulta admisible que las exigencias establecidas con carácter general, sean o no de aplicación, en el caso de quienes ejerzan la profesión colegiada lo hagan únicamente como funcionarios en el ámbito exclusivo de la administración pública.

En este sentido, la sentencia añade que "en tales supuestos el sometimiento a una organización colegial, justificada en los demás casos, carece de sentido por cuanto la administración asume directamente la tutela de los fines públicos concurrentes en el ejercicio de las profesiones colegiadas que, con carácter general, se encomiendan a los colegios profesionales".

Finalmente, la sentencia declara "ajustada a derecho" la baja en el Colegio Profesional de Enfermería solicitada, "con los efectos económicos y administrativo que tal declaración conlleva".

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