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Expertos consideran que la mediación es un factor clave en la resolución de conflictos éticos en el ámbito sanitario

29/05/2008 - 16:33
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Fundación de Ciencias de la Salud y OMC presentan la guía 'Ética de la objeción de conciencia'

Fundación de Ciencias de la Salud y OMC presentan la guía 'Ética de la objeción de conciencia'

MADRID, 29 (EUROPA PRESS)

La mediación es un factor clave en la resolución de conflictos éticos en el ámbito sanitario, según manifestaron los expertos asistentes hoy a la presentación de la guía 'Ética de la objeción de conciencia', de la Fundación de Ciencias de la Salud y la Fundación para la Formación de la Organización Médica Colegial (FFOMC), al considerar que

la objeción de conciencia es uno de los temas más debatidos y complejos.

En el caso de los profesionales sanitarios señalaron que esta cuestión normalmente constituye un conflicto entre dos deberes: el de respetar lo que dicen los pacientes, los superiores y/o las normas y reglamentos, y el de ser fieles a sus propias creencias y valores. Así, cualquier persona perteneciente a este colectivo puede negarse a realizar un acto que, en principio, le es jurídicamente exigible.

Con el objetivo de orientar al profesional sanitario en la resolución de los conflictos morales que se le plantean, ambas funcaciones han editado, con el patrocinio de GlaxoSmithKline (GSK), la guía 'Ética de la objeción de conciencia', que ha sido presentada esta mañana en rueda de prensa. Como elemento más novedoso, este libro incluye 33 casos clínicos que pueden plantear problemas relacionados con los valores.

La objeción de conciencia en los profesionales sanitarios "es un tema polémico y de gran importancia, por lo que inquieta a mucha gente", apuntó el profesor Diego Gracia, presidente de la Fundación de Ciencias de la Salud. "Las enormes dificultades que plantea su desarrollo explicarían que las comisiones nacionales e internacionales de ética apenas hayan elaborado documentos sobre el tema".

Existen dos posturas extremas ante la objeción de conciencia: para unos, "se trata de un derecho humano primario del que el profesional siempre puede echar mano y ante el que cede la exigencia de cualquier otro precepto, ley o norma", explicó el profesor Gracia. Otros, por el contrario, consideran que "la ley ha de poderse cumplir y que, por tanto, los ciudadanos tienen derecho a que los profesionales sanitarios satisfagan sus necesidades, incluso cuando éstas van contra su conciencia, siempre que no exista otro medio de hacer accesibles tales prestaciones".

Para el secretario general del Consejo General de Colegios de Médicos, Juan José Rodríguez Sendín, "la objeción de conciencia es un derecho de cualquier ciudadano, al igual que es un derecho para el paciente exigir la mejor prestación sanitaria. De ahí la necesidad de que las objeciones de conciencia se den a conocer de forma voluntaria y con anterioridad a los superiores, para poder organizar los servicios y atender de la mejor forma posible al paciente".

La presente guía parte del principio de que ambas posturas son efectivamente extremas y, por lo general, poco prudentes. "En vez de inclinarse por una u otra, el profesional tiene la obligación de ver si es posible cumplir con los valores que entran en conflicto: el respeto de la ley y de las peticiones de los ciudadanos, por una parte, y el de la conciencia del profesional, por otra", ha comentado el Prof. Gracia. "El curso óptimo no se identifica en principio con ninguno de los extremos".

Este asunto no tiene un marco legal establecido, ya que no aparece ni en la Constitución Española. Tampoco se menciona en las declaraciones internacionales de derechos humanos. No obstante, el Prof. Gracia no cree que la vía jurídica sea la adecuada para resolver estos conflictos. "Han de resolverse mediando para buscar las soluciones óptimas de acción en casos concretos", ha señalado. "La primera obligación moral es buscar el máximo respeto posible de ambos valores".

Según el profesor Gracia, "el gran defecto de los cursos extremos es que optan claramente por uno de los valores en liza, lo que supone la lesión completa del otro". Esto es lo que hace que muchas objeciones de conciencia no sean tales. En este sentido, una de las aportaciones de la guía es haber distinguido dos tipos de conducta con los que generalmente se confunde, y que se han denominado "seudo-objeción" (cuando se alude a un pretexto falso) y "cripto-objeción (cuando el motivo es encubierto, mudo, sordo o desconocido).

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