El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la Federación Española de Religiosos de Enseñanza-Titulares de centros católicos (FERE-CECA) contra la inclusión de los equipamientos en los requisitos mínimos exigidos a los centros para poder impartir Formación Profesional (FP), según se desprende de la sentencia de la sala de lo Contencioso-Admnistrativo sección cuarta a la que ha tenido acceso Europa Press.
MADRID, 31 (EUROPA PRESS)
FERE-CECA había presentado un recurso contra el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, y en el que solicita que se declaren nulos y se dejen sin efecto los apartados que hacen referencia a los equipamientos.
Según el órgano de representación de los colegios religiosos, los preceptos vulneran el principio de reserva de ley, contenido en el artículo 53.1 de la Constitución, "ya que por vía reglamentaria se introduce una cuestión nueva y adicional" para obtener la autorización para impartir enseñanzas de FP.
Además, argumenta que la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de Cualificaciones y de Formación Profesional "no hace mención a los equipamientos" al tiempo que apunta que de su artículo 11 no se desprende que "se otorgue al Gobierno una habilitación para fijar, sin limitación alguna, las condiciones para el ejercicio del derecho fundamental a la creación de centros".
Para reafirmar esta postura, señala que el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del derecho de educación no establece ese requisito, sino otros (los que se relatan que tienen la condición de 'numerus clausus'): la titulación académica del profesorado, relación numérica alumno-profesor, instalaciones docentes y deportivas y número de puestos escolares.
El TS se basa para desestimar el recurso en la cobertura que otorga la ley de cualificaciones de la FP en sus artículos 1 y 11, porque, según recoge, la Ley Orgánica "permite al Gobierno fijar los requisitos básicos de los centros de formación profesional y a las administraciones competentes establecer sus requisitos".
Con todo, afirma que la norma "no conculca el principio de reserva de ley pues no existe obstáculo legal alguno para que como en el supuesto analizado, una ley estatal habilite expresamente a un reglamento para concretar y desarrollar sus mandatos en un objeto concreto y determinado".
Asimismo, sostiene que la FP, por su carácter "indubitadamente" práctico, "está perfectamente condicionado por los equipamientos de los centros educativos". "Estos equipamientos serán, de acuerdo con la habilitación del legislador orgánico, los mínimos exigidos por la Administración para garantizar la adecuada formación de los alumnos que opten por esta profesión u oficio", añade.
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