MADRID, 5 (SERVIMEDIA) El Gobierno aprobó hoy la remisión a las Cortes Generales del proyecto de Ley del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria, que recoge, entre sus novedades, la distinción entre asilo y extranjería, para evitar solicitudes de asilo por inmigrantes económicos.
El Ejecutivo destaca en una nota de prensa que la institución del derecho de asilo se encuentra regulada en la Convención de Ginebra de 1951 y en el Protocolo de Nueva York de 1967 sobre el estatuto de los refugiados: Explica que el objetivo del proyecto es trasponer tres directivas europeas, una de ellas la que establece normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida.
Las otras dos directivas a trasponer son la de normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado, y la del derecho a la reagrupación familiar, que se traspone parcialmente.
Las principales novedades del texto son el aumento del estándar de protección internacional, al equiparar los dos estatutos en que ésta se traduce: el estatuto de refugiado y la protección subsidiaria.
Hasta hoy, la protección internacional se puede obtener por dos vías: el estatuto de refugiado, que se reconoce cuando se cumplen los requisitos de la Convención de Ginebra, y la protección subsidiaria, estatuto de protección cualitativamente inferior que se vinculaba a la apreciación de "razones humanitarias".
El proyecto equipara ahora ambos estatutos en garantías y contenido, y, además, define en términos rigurosos a la protección subsidiaria al concebirla como aquella que se dispensa a quienes, sin reunir los requisitos de la Convención de Ginebra para ser refugiados, tienen motivos fundados para creer que, en caso de regresar a su país de origen, estarían en riesgo de sufrir daños graves como pena de muerte, tortura, tratos inhumanos o degradantes o amenazas en un contexto generalizado de violencia ante un conflicto armado internacional o interno.
Por otro lado, el texto distingue con claridad los ámbitos del asilo y la extranjería. Así, permitirá reconocer el estatuto de refugiado únicamente a quienes no ofrezcan dudas en su temor fundado de sufrir persecución por los motivos tasados en la Ley, circunscribiendo la protección internacional a sus exclusivos y exactos términos, e impidiendo que el asilo pueda utilizarse de manera fraudulenta por parte de inmigrantes económicos.
Además, por primera vez se recogen de forma expresa las características de género y de orientación sexual como causas que pueden dar lugar al reconocimiento del estatuto de refugiado por pertenencia a un determinado grupo social.
También refuerzan las garantías inherentes al procedimiento de obtención de protección internacional. De este modo, se dedica un capítulo para regular el papel que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) ejerce en el procedimiento de asilo.
Por otra parte, la norma adapta el derecho a la información que asiste a todo solicitante a las circunstancias específicas que, en su caso, concurran por razón de género, minoría de edad o especial vulnerabilidad.
Finalmente, se regulan las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo, así como la reagrupación familiar para aquellas personas que sean beneficiarias de protección internacional.
(SERVIMEDIA) 22-DIC-2008 JGB/mfg

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