
La reforma del Código Penal amplía el catálogo de delitos informáticos y altera en parte el contenido del texto en materia de venta de material protegido por propiedad intelectual. Entre las reformas, la más comentada afecta al llamado 'top manta': las penas se rebajan y se considerará este hecho como falta cuando los beneficios no excedan los 400 euros. Sin embargo, como contrapartida, la regulación de los delitos informáticos de mayor escala pasa a endurecerse, al incluirse nuevos supuestos.
El nuevo texto del Código Penal, que ya se encuentra publicado en el BOE , rebaja las penas por venta de material protegido por propiedad intelectual cuando se trate de delitos de distribución al por menor (el llamado "top manta"), de modo que el juez podrá fijar penas de multa de 3 a 6 meses o trabajos en beneficio de la comunidad durante entre 31 y 61 días.
Además, cuando la cuantía del beneficio no exceda los 400 euros, el hecho será castigado como falta en lugar de como delito, por lo que la pena, tal y como recoge el artículo 623.5 del texto, será de localización permanente de dos a 12 días o multa de 10 a 20 días.
Estas medidas, no obstante, sólo serán aplicables en caso de que el beneficio obtenido no posea especial trascendencia económica, que los hechos no revistan especial gravedad atendiendo el valor de los objetos producidos ilícitamente o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados, cuando el culpable no pertenezca a una organización o asociación -incluso de carácter transitorio- que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad intelectual, y que no se utilice a menores para cometer estos delitos.
Queda sin resolver, sin embargo, la cuestión de la fórmula que se utilizará para calcular el beneficio obtenido por los "manteros", teniendo en cuenta además que la simple oferta de material protegido queda incluida como supuesto típico.
Los delitos informáticos, por su parte, se especializan y dividen en dos grandes bloques con la nueva redacción: los relativos a los daños, donde quedarían incluidas las conductas consistentes en "dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos, así como obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema informático ajeno", y, por otro lado, los que afectan al descubrimiento y revelación de secretos, donde estaría comprendido el "acceso sin autorización vulnerando las medidas de seguridad a datos o programas informáticos contenidos en un sistema o en parte del mismo".
Esta modificación hará que se cumpla con la normativa europea en relación con los ataques contra sistemas de información, recogida en la Decisión Marco 2005/222/JAI, de 24 de febrero de 2005. En ella se recogen delitos como la piratería, los virus y los ataques por denegación del servicio.
Sobre los delitos de acceso a sistemas, se incluye un nuevo apartado en el artículo 197,3, que tipifica el acceso sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o parte de él, por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo. Será delito simplemente el mantenerse dentro de dicho sistema en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo.
Con este nuevo apartado se completa lo estipulado en el mismo artículo para el apoderamiento de documentación. Para ambos casos, haya o no daños, se habla de una pena de prisión de seis meses a dos años.
Sobre los daños provocados a sistemas informáticos, el artículo 264 castigará con prisión de 6 meses a dos años al que, por cualquier medio, sin autorización y de manera "grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese, o hiciese inaccesibles datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave".
Además, se impondrá una pena de seis meses a tres años por la obstaculización o interrupción del funcionamiento de un sistema informático ajeno, introduciendo, transmitiendo, dañando, borrando, deteriorando, alterando, suprimiendo o haciendo inaccesibles datos informáticos, cuando el resultado producido fuera grave.
Por último, se introduce un nuevo delito informático recogido en un nuevo artículo 248.2. El precepto hace referencia a la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro, además de la fabricación, introducción, posesión o facilitación de programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas. Este precepto amplía el concepto mismo de estafa, aplicándose la misma pena prevista para este delito.

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