Cultura

El intenso intervencionismo del Gobierno en el cierre de las páginas webs

Se ve que al legislador la tutela judicial, tanto civil como penal, que se venía brindando hasta ahora para proteger la propiedad intelectual -que, en esencia, es una propiedad, como la que recae sobre una finca o unas acciones- no le parece suficiente y ha arbitrado una nueva e intensa intervención, ahora administrativa, que es la que vamos a comentar.

El anteproyecto es sumamente confuso e indefinido y, siguiendo un hábito legislativo pintoresco, se introduce como pieza extraña en otra ley, la de economía sostenible, en la que parece caber de todo, como en aquel Congreso del Mundo que imaginó Borges en uno de sus cuentos más memorables.

Para analizar la bondad o no de su regulación hay que reunir fragmentos dispersos de varias leyes. Falta la comprensión de lo que se omite deliberadamente, de lo que se olvida por mala técnica normativa o lo que se relega al posterior reglamento. Pero lo que se nos da a conocer sí nos permite un cierto motivo para la justificada crítica, aun aceptando que un anteproyecto es un texto sujeto por esencia a alteraciones.

Lo que esta polémica iniciativa hace, básicamente, es dotar a la Administración de una competencia nueva, a partir de cuyo hecho crucial gira todo lo demás. Así, "?se introduce una nueva letra e) en el art. 8.1 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información con el siguiente tenor: e) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual".

Interrupción del servicio

Eso significa que, además del juez civil y del juez penal, le surge ahora al titular del derecho de propiedad intelectual un tercer protector, el Ministerio de Cultura, lo que remite la tutela judicial, en tal caso, a un control a posteriori que se agrega a los dos primeros y, a nuestro juicio, los perturba e interfiere seriamente.

Es a la temida Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual a la que se encomiendan las funciones de los artículos 8, 11 y concordantes de dicha Ley 34/2002. La novedad es que se sustituye una norma de tutela judicial integral y directa por otra en que se permite a un órgano administrativo la muy grave decisión de interrumpir per se la prestación de un servicio de la sociedad de la información o retirar los contenidos que vulneren la propiedad intelectual: hablando en plata, cerrar sitios web y cosas así.

En suma, se atribuye a la Comisión una competencia exorbitante que permite sacrificar un derecho fundamental -uno de los consagrados en el artículo 20 de la Constitución, como la libertad de expresión o de información- para que prevalezca otro derecho de menor rango que éstos, el de propiedad intelectual.

Estas rotundas medidas no son otra cosa que sanciones -su semejanza con los hechos que dan lugar al castigo penal así lo revela- en las que están ausentes elementales garantías jurídicas. Basta citar dos, entre las clamorosas: la tipicidad, tanto de las conductas infractoras como de las sanciones que les corresponden; y, sobre todo, la presunción de inocencia, con la que el proyecto arrambla abruptamente, vista la facilidad de ejecución de la medida, antes de que pueda articularse seriamente la más mínima defensa jurídica contra ella.

Sospecha de su legalidad

En otras palabras, será ahora el sancionado quien deba reaccionar judicialmente frente a un mandato o prohibición que se le impone, en contra del sistema actual en que, conforme a un esquema que ya procede del Derecho Romano, quien se considerase agraviado -aquí lo sería el autor o compositor- era quien debía acudir al juez para el restablecimiento de su derecho.

Por otra parte, se puede ejecutar sin miramientos una sanción antes de que un Tribunal de Justicia tenga oportunidad de examinar si proceden medidas cautelares frente a ella, tal como el Tribunal Constitucional preceptúa, sin que tal garantía pueda ser reemplazada por esa especie de interdicto que no parece diseñado para que el juez pueda impedir la efectividad inmediata de la medida ante la sospecha de su ilegalidad o, simplemente, de que en el conflicto subyace una cuestión civil.

La fórmula legal acrecienta el peligro de arbitrariedad, ya que la intervención se monta sobre nociones indeterminadas, cuya interpretación se reserva la citada Comisión, que decidirá si la propiedad intelectual se ha vulnerado, si ha habido "ánimo de lucro, directo o indirecto", o si se ha pretendido causar un daño patrimonial. Incluso se la apodera para decidir si somete al juez la autorización de la medida, ya que valorará prima facie si está comprometido alguno de los derechos del artículo 20 CE.

Competencia natural

Por un lado, se mantiene formalmente la garantía del artículo 11.3 de la Ley 34/2002, que exige la decisión judicial para autorizar el secuestro de páginas de Internet o su restricción cuando tal decisión afecte a los derechos y libertades de expresión e información y los demás del citado art. 20. Pero, por otro, se priva al juez civil de una competencia natural suya, concebida en garantía de los ciudadanos, por una pseudogarantía que sólo de forma tardía, limitada y pro forma desemboca en el control judicial, que parece pensado como coartada para acallar las voces críticas que denunciaron el asombroso parecido de los cierres de páginas web con el secuestro de publicaciones, que sólo el juez, por mandato constitucional, podía acordar (art. 20.5 CE).

Además, el mini incidente procesal que se arbitra para la ejecución de estas medidas cuando la Comisión, cuya composición ignoramos pero sospechamos, acuda a él, no hace sino provocar nuevas incógnitas: ¿Cuál es el ámbito de decisión del juez? ¿Puede analizar la legalidad del acto de la Comisión? ¿Puede valorar la objetividad o proporcionalidad de la medida?

Preguntas que no son ociosas, porque la reforma asigna a la Audiencia Nacional la competencia sobre los acuerdos de la Comisión referida; esto es, las medidas acordadas. Lo habitual será que se emprenda un proceso contra una decisión de cierre o interrupción de la prestación ya ejecutada y sobre la que, por tanto, la Sala tendrá las manos atadas para adoptar medidas cautelares al respecto, no imposibles en el plano conceptual, pero sí dificultadas por la ejecución a toque de corneta acordada en el incidente previo.

Además, es inexplicable que se instaure un procedimiento exprés de cuatro días, lo que no sucede ni siquiera en materia de derechos fundamentales, para amparar un derecho que no es fundamental, pese a algún lapsus linguae de quien, por su cargo, no debería incurrir en ellos.

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Comentarios 31

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tip
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El legislador está aprovechando, conniventemente con una asociación de "empresas privadas", incrementar el control sobre la libre circulación de ideas y opiniones, convirtiendo de facto a internet en un "estado policial virtual". Control, control, y control.

Siempre pense en internet, como un mundo virtual, sabio, generoso, libre, y democátrico, para la difusión de ideas. Posibilitando el acceso a la información en los sectores sociales menos favorecidos.

Respecto del artículo de arriba, chapeau al juez. Lo suscribo al 100 x 100.

Puntuación 3
#25
Borja Barrero Ponce
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Nadie lo ve? cual es la verdad de todo esto? ;)

quieren secuestrar la información, y lo haran, por muy bochornoso que sea meteran este nuevo poder en el gobierno como ya pasa en iran y china, me da igual que digan que es diferente, es lo mismo, cortar las fuentes de información, lo de la música para mí es lo de menos...



siempre nos quedaran las octavillas ;)

un saludo y buena proaaaaaaaaaa

Puntuación 2
#26
Terry
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La SGAE y demas sociedades de Autores ya cobran lo suyo con el canon "porsilasmoscaspirateas".

De todas forma se deberia definir bien que es pirateria y que no, puesto que yo no me lucro descargandome una pelicula o un disco, que con el canon considero ya pagado (en algunos casos de algunos artistas incluso mas de lo que merecerian).

Asi volveremos a los 60 y 70, cuando los discos los producian los artistas y, si eran buenos, llenaban estadios. Si no, se morian de hambre y no habia cuatro chupopteros alrededor suya.

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#27
Comentarista
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En el fondo, esta guerra por el control de Internet es entre Murdoch-Microsoft que quieren apropiárselo de muy mala manera y cobrar peajes para todo (los chinos están detrás y se verán enormemente beneficiados de la nueva "ley seca").

Y la gente de Google que propone innovación de verdad y la libertad y el intercambio para la Red.

Y en ese contexto (Berlusconi mediante por extraño que pueda sonar) Gates y Murdoch han "comprado" la sostenibilidad de ZP con la intermediación de Don Aldo Olcese.

http://www.independent.co.uk/news/media/online/murdoch-turns-to-gates-for-website-help-1826450.html

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#28
Fearless
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#9 Simplemente estan aprovechando un modelo de negocio, ellos no son responsables de lo que cuelgan sus usuarios, y los usuarios lo pueden subir legalmente. No si ahora resultara que capitalismo para unas cosas si y para otras no...

Yo con el Canon me descojono, vamos, no puedo llegar a entender que haya miembros de la SGAE que cobran 5 € al mes y que luego el señor Bautista justifique su proyecto Arteria diciendo que ese dinero "era lo que no se podia repartir". Y yo me pregunto, si tienes una lista de miembros y una estimacion de las reproducciones de sus canciones, eso va a porcentaje de lo recaudado, entonces, como te puede sobrar dinero si has repartido el 100% ??? Inexplicable, igual que el sueldo y planes de pensiones de los directivos, aqui la gente se piensa que somos tontos o que?? Menos politicos y mas auditores y la cosa funcionaria mucho mejor...

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#29
H
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No ha dicho nada de la pérdida de privacidad.

Le preocupa la censura que puedan imponernos.A pesar que que nos podríamos en pié de guerra. De hecho ya nos hemos puesto y aun no ha ocurrido.

Pero no le preocupa la pérdida del derecho fundamental a la privacidad y ésta, ya hace tiempo que la hemos ido perdiendo. Agresión tras agresión y nadie ha hecho nada.

¿Os acordáis cuando hicieron público que los americanos habían estado al tanto del dinero que movíamos?

Los bancos tenían en sus contratos indicación de que no daban nuestros datos a nadie, pero luego aparecíamos en listas negras de morosos, publicidad no solicitada, ... Yo nunca logré que mi banco me firmase en un papel que no había dado mi información a "otras empresas" como decia al final de la larga cola de la parte de la clausula de privacidad.

Como mucho tenía que estar contento cuando tras insistir me cambiaron la clausula a no pasarsela a otras por motivos comerciales.

Eso es solo un ejemplo, no podían dar nuestros datos, los americanos los tuvieron y santas pascuas, se cambia la clausula a no comercial y ya cumplen con el patriot act americano o el europeo (paquete telecom)

Que vergüenza

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#30
H
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Este hombre, Francisco José Navarro, también mira para otro lado con respecto de la privacidad. Puede que perdamos frente a la censura pero la privacidad ya la hemos perdido. Y algunos aplaudieron mientras la perdíamos por eso de mirar para otro lado.

Mal andamos si los jueces miran para otro lado cuando perdemos derechos fundamentales. Es su deber velar por esos derechos, su razón de ser.

Puntuación 0
#31