El mundo del fútbol español tuvo una sorprendente sobremesa en la jornada del jueves. La información de El Mundo afirmando que el Barcelona incurrió en alineación indebida en la ida de octavos de Copa del Rey ante el Levante fue una noticia inesperada que rápidamente generó reacciones en ambos clubes. El foco de atención, saber si Chumi, sancionado por acumulación de tarjetas con el Barça B, podía haber jugado con el primer equipo en el torneo del copero.
Antes del partido del vuelta, y ante la postura de tranquilidad por parte del Barcelona, el Levante anunció que denunciaría al club catalán en la jornada del viernes. "Hay jurisprudencia suficiente", decía su presidente, Quico Catalán. Lo cierto es que, al respecto, son tres los artículos del Código Disciplinario de la RFEF (Federación Española de Fútbol) los que hay observar, además de una circular no publicada en la web del organismo que suma un nuevo artículo y dos precedentes jurídicos.
El artículo 56.1 de dicho Código (que puede leer aquí) explica que las sanciones leves, como la de Chumi, se cumplirán en la misma competición, entendiendo por ésta división o categoría. Parte de la defensa del Barcelona se basa en que esto inhabilita que Chumi tuviese que cumplir la sanción en Copa.
Sin embargo, el artículo 56.3 parece dar la razón al Levante. Reza lo siguiente: "Cuando se trate de futbolistas que pudieran ser reglamentariamente alineados en otros equipos de la cadena del principal o en alguno de los equipos de un club patrocinador, el futbolista sancionado no podrá intervenir en ninguno de estos equipos o clubes, hasta que transcurra, en la categoría en la que se cometió dicha infracción, el número de jornadas a que haga méritos la sanción".
Aquí estaría el problema para el Barcelona. Chumi recibió la quinta amarilla en el duelo ante el Castellón, el seis de enero. Esto le obligó a cumplir sanción en el siguiente partido, el 13 de enero contra el Alcoyano. El jugador estuvo ausente en esa fecha, pero el día 10, tres antes, fue titular en Copa ante el Levante. El club granota estima que, en base a este artículo 56.3, Chumi no podía jugar contra ellos hasta cumplir sanción (por ejemplo, en la vuelta).
Ante esto, el Barcelona esgrime una circular que añade un punto más al artículo 56 y que fue recibida en noviembre. En este apunte, se establece que, en caso de simultaneidad de licencias, las sanciones leves se cumplen en la competición que las generó. El Barcelona entiende que la simultaneidad de licencias hace referencia a Primera y Segunda B.
Sea como fuere, algo sí parece ir a favor de los blaugrana: el artículo 26.3, que explica el proceso para abrir un procedimiento disciplinario. El plazo establecido es hasta "las 14 horas del segundo día hábil siguiente al del partido de que se trate (...) tratándose de encuentros que se celebren en día distinto al fin de semana, el meritado plazo se entenderá reducido en veinticuatro horas". El epígrafe es aún más claro: "En idéntico término precluirán también las eventuales reclamaciones por supuestas alineaciones indebidas y, aun habiéndose producido éstas, quedará automáticamente convalidado el resultado del partido si aquéllas no se hubieran presentado dentro del referido plazo".
Los predecentes
Sin embargo, y a pesar de que el Barcelona podría hacer referencia a un plazo ya agotado para hacer reclamaciones, en las últimas horas han surgido dos precedentes que podrían dar esperanzas al Levante en cuanto a la presentación de reclamaciones con dicho plazo ya cumplido.
El primero lo apuntaba besoccer.com: la Asociación de Baloncestistas Profesionales (ABP) denunció fuera de plazo a Estudiantes, Real Madrid y Pamesa por alinear a menos españoles de los que estaban obligados. Fue un litigio que tuvo lugar entre 2007 y 2008 y que acabó con la Audiencia Nacional dando la razón a la ABP y asegurando que "no se impide que superado ese plazo de 48 horas puedan efectuarse reclamaciones, denuncias o quejas derivadas de irregularidades de los encuentros celebrados que no se han recogido como incidencias en las actas de los encuentros como es la alineación indebida de jugadores en cuanto al número exigible de jugadores españoles y de jugadores extranjeros".
El segundo lo recoge Marca y data de 2004, cuando la Real Sociedad B denunció a la Cultural Leonesa fuera de plazo por la alineación indebida del jugador Mario Prieto, que debía cumplir ciclo de amarillas. Aún así, el Comité de Competición dio la razón al equipo vasco y cambió el resultado, de un 1-0 para los leoneses a un 0-3 para los 'txuri-urdin'.