España

Trib.- TSJC da la razón al Ayuntamiento de Arrecife (Lanzarote) validando el rechazo al centro de Hiperdino en Valterra

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha finalizado el contencioso que mantenía Dinosol (Hiperdino) con el Ayuntamiento de Arrecife (Lanzarote) para construir un macrocentro comercial en Valterra, dando por buena la denegación de la licencia de obras por parte de dicho Ayuntamiento en septiembre de 2000, ya que consideraba que el proyecto no se ajustaba al planeamiento urbanístico.

ARRECIFE (LANZAROTE), 29 (EUROPA PRESS)

En concreto, Dinosol pretendía construir un centro comercial de tres plantas sobre rasante, con una superficie construida de 32.157 metros cuadrados y otras dos plantas bajo rasante destinadas a aparcamiento (930 plazas) en la manzana de Garavilla, calificada como zona homogénea 9 -área industrial- en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Arrecife.

El hecho de que la parcela tenga uso industrial limita la posibilidad de establecer equipamiento comercial a establecimientos de "proximidad" y "con acceso directo" de usuarios a los locales. De hecho, el TSJC señala en su sentencia, del pasado 19 de diciembre, que en el área industrial simplemente se permite "un uso de pequeño comercio para cubrir las necesidades de una zona".

De esta forma, el TSJC ha avalado así la tesis defendida por el Ayuntamiento de Arrecife, por el Círculo de Empresarios, así como por Manuel Guerra y Carlos Espino, quienes se personaron en el procedimiento a título particular. De esta forma, se considera ajustada a derecho la denegación de la licencia de obras por parte de la entonces alcaldesa de Arrecife y ahora presidenta del Cabildo de Lanzarote, Manuela Armas, el 7 de septiembre del año 2000.

Además, ya el juzgado de lo Contencioso Administrativo había emitido sentencia en 2007 en el mismo sentido pero con respecto a la licencia de apertura del centro comercial de Hiperdino en Valterra, con lo cual la batalla judicial se ha alargado durante ocho años, y se ha saldado con una ratificación de la legalidad de lo decidido por dicho Ayuntamiento.

Asimismo, la sentencia del TSJC también ha supuesto que el consistorio no tendrá que resarcir a la empresa en concepto de daños y perjuicios con una indemnización de 15,1 millones de euros más los intereses y los perjuicios ocasionados por no haber podido explotar el centro comercial, lo que según fuentes jurídicas duplicaría seguramente esa cantidad.

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