
El Tribunal Supremo ha notificado hoy una sentencia en la que avala el sistema de escuchas conocido como Sitel, rechazando el recurso de dos condenados por narcotráfico, y recuerda que en otras resoluciones ya lo ha considerado "preferible a los modos de intervención anteriores a su implantación". Análisis: Aval para Sitel (y Rubalcaba)
El Tribunal Supremo avala la legalidad del funcionamiento del sistema de escuchas del Ministerio del Interior Sitel, en una sentencia de 5 de noviembre de 2009, dada a conocer hoy.
El Alto Tribunal hace notar que se trata de la segunda sentencia sobre la materia (la primera es de 6 de julio de 2009), por lo que sienta jurisprudencia sobre la materia.
En el recurso se denunciaba que dicho sistema es inconstitucional y se quejaba de la deficiencia en el rango normativo regulador de las intervenciones telefónicas en nuestro ordenamiento.
El ponente, el magistrado Varela Castro, mantiene los argumentos del anterior fallo, que señalaba que "esta Sala Casacional tiene ya un sólido y coherente cuerpo doctrinal , sobre el protocolo a seguir cuando se solicita la intervención telefónica como medio excepcional de investigación, que completa la raquítica e insuficiente regulación legal contenida en el art. 579 LECriminal que ha sido censurada en varias sentencias del Tribunal de Derechos Humanos de la Unión Europea, entre otras, en la de 18 de Febrero de 2003".
Concluye, la sentencia que el art. 579 Ley de Enjuiciamiento Criminal complementado con la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional permite el eficaz control judicial necesario en una Sociedad Democrática desde la exigencia del art. 8 del Convenio Europeo.
El Tribunal no sólo no cuestiona el sistema Sitel, sino que considera preferible a los modos de intervención anteriores a su implantación. Como tuvo por buena, sin cuestionarla, la legalidad de tal procedimiento la Sentencia de esta Sala de 12 de marzo de 2009 en el recurso 1454/2008.