Varapalo al Gobierno por el canon digital. La Audiencia Provincial de Barcelona ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de Luxemburgo para aclarar si la tasa aprobada por el Gobierno vulnera la legislación comunitaria, dejando así en suspenso todos los juicios pendientes por el cobro de la nueva tasa.
En la resolución, a la que ha tenido acceso elEconomista, la Audiencia defiende que las empresas, entidades públicas y despachos profesionales no deben pagar el canon digital tal y como está establecido e insiste en que al imponerlo a todos los artículos electrónicos sin distinguir si estos se van a utilizar o no para realizar una copia privada se podría estar infringiendo la normativa comunitaria.
Sistemas de compensación
La decisión final corresponde ahora a Luxemburgo, pero tal y como recuerda ya la Audiencia de Barcelona, la Comisión Europea ya ha cuestionado en más de una ocasión el canon aprobado por el Gobierno español para remunerar a los autores. En el auto se explica así que Charles Mc Creevy, comisario de mercado interior, examinó en septiembre de 2007 en el Parlamento Europeo los distintos sistemas de compensación asegurando que, en el caso español, "se gravan con cánones muchos productos que pueden utilizarse para realizar copias privadas, pero que sirven también para otro tipo de fines".
Mc Creevy concluyó entonces que, de acuerdo con el análisis realizado por la Comisión, "sólo deben gravarse con cánones los soportes y equipos que puedan utilizarse, y que efectivamente se utilicen en medida apreciable para hacer copias destinadas a uso privado".
La Comisión considera asimismo que los equipos utilizados con fines comerciales, en empresas o en Administraciones Públicas, no deberían gravarse con cánones, "pues ello supone ir claramente más allá de la necesaria compensación por actos autorizados con arreglo a lo dispuesto en la directiva". Una opinión que por primera vez comparte también un tribunal español.
La Audiencia de Barcelona
La Audiencia de Barcelona reconoce que existe una dificultad para saber si cuando una persona compra un CD, un DVD, un MP3 o un móvil los va a utilizar para copiar obras protegidas por los derechos de autor y concluye que si bien podría entenderse que los consumidores particulares pagaran la tasa, no resulta lógico que lo hagan las empresas. En el auto, dictado el pasado 15 de septiembre, se dice textualmente, que "si para aplicar el canon hay que analizar las unidades comercializadas de cada aparato o material, cabría discriminar y gravar sólo las ventas realizadas para ser utilizadas por los consumidores, pero no por las entidades públicas, empresas o despachos profesionales, lo que puede fácilmente observarse del análisis de la contabilidad".
La Audiencia de Barcelona, en cualquier caso, no da por sentado que los particulares tengan que pagar el canon digital tal y como se ha establecido y cuestiona en varias ocasiones a lo largo de la resolución "si la aplicación de la normativa española del canon por copia privada a todos los aparatos y materiales de forma indiscriminada podría contrariar la directiva comunitaria, por cuanto dejaría de existir una adecuada correspondencia entre la compensación equitativa y la limitación del derecho que la jusitifica".
Exigir el pago del canon digital
El auto de la Audiencia provincial de Barcelona se produce a raíz de un recurso presentado por la empresa informática Padawan tras una demanda de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) contra dicha compañía para exigir el pago de canon digital.
La tasa entró en vigor el pasado mes de junio tras su publicación en el BOE en plena crisis económica y ante el frenazo del consumo, lo que ha agravado la situación, especialmente en el pequeño comercio especializado en productos digitales e informáticos. De hecho, muchas tiendas han optado por desglosar en el precio de los productos el importe de venta al público y el canon digital para que el consumidor no tenga dudas sobre lo que paga.
Es cierto que algunos artículos, como el CD o el DVD, soportan ahora una tasa algo más baja que antes, pero a cambio, otros tienen que pagar por primera vez este nuevo impuesto con el que se pretende compensar a los autores por las copias que realizan los consumidores. Los teléfonos móviles o PDA -que dispongan de MP3- están gravados así con 1,10 euros, y los MP3 y MP4 con 3,15 euros. Las llaves de memoria USB soportan una carga de 30 céntimos cada una y los "discos duros integrados o no en un equipo, idóneos para la reproducción de videogramas y fonogramas" pagan 12 euros.
Estas tarifas se aplicarán "hasta el 31 de diciembre de 2009, o hasta transcurrido un año desde la entrada en vigor de la orden". No obstante, se contempla la posibilidad de que se puedan prorrogar hasta que se hayan fijado unas nuevas. Independientemente de las ventas que se puedan realizar, el Gobierno ha fijado que las entidades de gestión, encabezadas por la SGAE, recaudarán el primer año un mínimo de 110,2 millones y un máximo de 117,8. La norma establece un máximo de 37,2 millones de euros por obras impresas en papel y 80,6 millones por soportes fonográficos o audiovisuales.