El Consejo actualiza tarifas de prestaciones de atención primaria que se facturan a aseguradoras obligadas al pago y ciudadanos no europeos
SEVILLA, 14 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Gobierno ha acordado una modificación del acuerdo de 2005 que regula los precios públicos de las actividades de carácter sanitario susceptibles de ser facturadas a terceros obligados al pago, como compañías de seguros para accidentes tráfico, cazadores, deportistas federados y pacientes no europeos que acuden a los centros públicos de forma privada. El cambio tiene como objetivo actualizar las tarifas de servicios vinculados a atención primaria.
La medida es consecuencia, entre otros motivos, de la implantación de nuevas estrategias de cuidados de atención a pacientes crónicos, la ampliación de las actuaciones de los profesionales del trabajo social y la incorporación de pruebas diagnósticas y de consultas a demanda de enfermería.
De este modo, se modifican y amplían los conceptos por los que se facturarán a terceros actuaciones como consultas médicas y de enfermería; procedimientos de enfermería en centro y en visita a domicilio, tanto en horario ordinario como continuado; consultas de matrona; sesiones de preparación al parto, e intervenciones de cirugía menor ambulatoria.
El sistema que ahora se modifica aportó en 2005 una mayor seguridad y precisión jurídica en materia de facturación a terceros, hasta entonces regulada de forma dispersa entre distintas disposiciones y órdenes de la Consejería de Salud. Asimismo, adecuó los precios a la cartera de servicios de la sanidad pública andaluza, tanto en lo referido al número de prestaciones como a sus parámetros de calidad.
En 2015, otra modificación incorporó las tarifas de una treintena de servicios vinculados a estancias hospitalarias, que desde entonces se facturan en función de las especialidades correspondientes y no de forma general, permitiendo así una mayor adecuación a los costes reales.
De acuerdo con la Ley General de Sanidad, los gastos que ocasiona la prestación de servicios públicos sanitarios a terceros no se financian a través de la Seguridad Social. Por tanto, los abonos de su facturación tienen la condición de ingresos propios.