Consideran que la normativa de Cifuentes tendría una incidencia "muy negativa" en el sector e insiste en el limite de los tres meses
MADRID, 12 (EUROPA PRESS)
El Ayuntamiento de Madrid ha presentado este viernes sus alegaciones al borrador de decreto para regular las viviendas de uso turístico en la Comunidad de Madrid que tendría una "incidencia muy negativa" en la calidad del sector, entre ellas se recoge su oposición al alquiler de viviendas por habitaciones, a establecer un porcentaje de pisos destinados a esta actividad en un mismo edificio y a la "alta capacidad" que se estipula para cada emplazamiento.
Las alegaciones fueron presentadas el miércoles en el registro de la Comunidad y el Consistorio considera que, ante la novedad de considerar viviendas de usos turísticos, apartamentos o casos en la modalidad de cesión por habitaciones a terceros con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio, se "desvirtúa" el propio concepto de alquiler de viviendas para uso turístico.
A su parecer, "la propia definición de vivienda y su comercialización en su acepción habitual son unidades no divisibles en sí mismas", según expone en sus alegaciones.
Además, ha incidido en que "la comercialización de viviendas por habitaciones tiene una incidencia directa en las condiciones de calidad del servicio de alojamiento turístico y por tanto en la sostenibilidad del modelo turístico de la ciudad de Madrid".
"Estas modalidades de alojamiento promueven una mayor carga de los alojamientos y, por tanto, un aumento de la presión sobre la disponibilidad de viviendas para uso residencial, aumento de los problemas de convivencia con los vecinos o mayor inseguridad en caso de incidente grave", critica el Consistorio.
Según argumenta, desde el punto de vista urbanístico, el alquiler profesional de habitaciones a terceros supone atribuir la condición de actividad económica a alguna de las diferentes piezas que componen la vivienda, "sin que quede claro si el resto de la vivienda queda afectado a la actividad económica o puede ser considerado como vivienda permanente".
Asimismo, creen que no es posible excluir de la condición de vivienda permanente una pieza o varias de su programa de vivienda para quedar atribuida a una actividad económica por lo que no podrá otorgarse la correspondiente licencia urbanística o declaración responsable para la implantación de una actividad económica sobre una parte de un local destinado a un uso residencial, incompatible según la legislación sectorial con aquella actividad turística.
Por ello, el Gobierno municipal considera fundamental "mantener la comercialización de los pisos, estudios, apartamentos o casas en su totalidad y no por habitaciones a terceros". "Tendría una incidencia muy negativa en la calidad del servicio turístico y en la sostenibilidad del modelo deseado", han incidido.
NÚMERO Y CAPACIDAD
Por otro lado, en cuanto al número de viviendas turísticas implantadas en un edificio, el Ayuntamiento de Madrid ha recordado en sus alegaciones que el decreto no puede establecer el número o proporción de viviendas de uso turístico respecto al número de viviendas existentes en un inmueble por ser una determinación propia de la normativa urbanística, tal y como indica la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Por otra parte, el borrador propone, en el apartado de ocupación máxima, que en una vivienda de 70 m2 se puedan alojar 8 personas, en una de 85 m2 hasta 10, y en una de 100 m2 pueda alcanzar hasta 12 alojados, lo que supone entre el doble y el triple del número de usuarios en viviendas de tipo residencial.
Ante esto, el Consistorio considera que una capacidad de alojamiento tan alta promovería, entre otros inconvenientes, "un turismo de escasa calidad". Por ello otra de sus alegaciones propone como máximo aceptable una proporción de 2 personas por cada 25 m2 útiles, lo que supondría que un piso de 100 m2 podría alojar a un máximo de 8 personas. "Es excesiva", consideran.
Asimismo, el Gobierno local considera "fundamental" para que estas viviendas sean consideradas como tal "desarrollar esta actividad comercial de forma habitual". Por ello, propone que el documento estipule que las viviendas sean aquellas "que se dediquen al alojamiento turístico más de tres meses al año".
"Si el nuevo decreto no contempla un tiempo mínimo a partir del cual se consideraría VUTs, se estaría prohibiendo el alquiler de forma ocasional de vivienda habitual a los ciudadanos residentes, lo que imposibilitaría el desarrollo de la economía colaborativa en este sector", se recoge en las alegaciones.
NO SEA RESIDENCIA PERMANENTE
El Gobierno local pide en sus alegaciones que no se suprima el contenido del artículo 5 destinado a recalcar la obligación del cumplimiento de la normativa sectorial, con especial mención de las normas de seguridad, urbanismo, accesibilidad, sanidad y medio ambiente. Del mismo modo, no se considera adecuado suprimir la referencia contenida en los artículos 11 y 17 a las otras autorizaciones o licencias.
Al mismo tiempo, y en este mismo sentido, el Consistorio plantea que la prohibición de que la vivienda de uso turístico no puede ser residencia permanente debe quedar "clarificada" en el texto por presentar diferencias de redacción en los artículos 2, 3 y 6.
Más allá de las alegaciones presentadas, el Ayuntamiento, que encabeza Manuela Carmena, está preparando un Plan de Regulación de las VUT en el que, entre otras cosas, "se clarificarán las normas urbanísticas que regulan la actividadSe establecerá un tiempo máximo de tres meses para el alquiler de viviendas destinadas a residencia habitual".
Relacionados
- Madrid. las plataformas de alquiler de pisos turísticos se regularán como empresas turísticas
- Madrid limita a tres meses el alquiler de los pisos turísticos sin licencia
- Comunidad cree que limitar alquiler de pisos turísticos obstaculiza actividad pero respeta la decisión del Ayuntamiento
- El Ayuntamiento defiende su sanción de los pisos turísticos y señala el "órdago al mercado de alquiler"