España

¿Qué perros son considerados potencialmente peligrosos? Una ley polémica que cambia según el lugar

  • El Dogo de Burdeos es considerado perro peligroso en algunas CCAA
Dogo de Burdeos. Foto: Dreamstime

La muerte de dos mujeres en Madrid atacadas por sus perros ha reabierto un debate sobre los PPP, o perros potencialmente peligrosos. ¿Qué razas de perros están consideradas peligrosas? ¿Está el Dogo de Burdeos, la raza que acabó con la vida de las dos mujeres, en este listado? En España tenemos una legislación que regula la tenencia de este tipo de animales; sin embargo, en algunas comunidades autónomas se han desarrollado otras normativas y ordenanzas al respecto, por lo que no en todos sitios es igual.

De este modo, el Dogo de Burdeos, por ejemplo, es considerado un perro de raza peligrosa en comunidades autónomas como Cantabria, Cataluña, Galicia, Extremadura, Melilla y Valencia, pero no en el resto de España. En Madrid, donde ha tenido lugar el trágico suceso, es supuestamente un perro no peligroso.

En España, el Real Decreto 287/2002, por el que se desarrolla la Ley 50/1999 sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, contiene dos anexos: uno en el que se especifican ocho razas de perros y otro en el que se recogen una serie de características de los perros potencialmente peligrosos.

El Pit Bull Terrier, el Staffordshire Bull Terrier, el American Staffordshire Terrier, el Rottweiler, el Dogo Argentino, el Fila Brasileiro, el Tosa Inu y el Akita Inu son las razas recogidas en el Anexo I.

Listado estatal de perros peligrosos. Foto: EcoDiario

Por otro lado, el Anexo II dice: "Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes: a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia; b) Marcado carácter y gran valor; c) Pelo corto; d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg; e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda; f) Cuello ancho, musculoso y corto; g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto; h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente".

Los cruces de las razas potencialmente peligrosas, ya sea de uno o de los dos progenitores también tienen reconocimiento de razas potencialmente peligrosas.

No obstante, existe controversia con este asunto. El Doberman, el Bullmastiff, el Dogo de Burdeos, el Mastín Napolitano, el Bóxer, el Presa Canario y el Bull Terrier, por ejemplo, tienen las características descritas en el Anexo II, aunque no aparecen recogidos específicamente en el Anexo I. Es por eso que algunas comunidades autónomas han desarrollado otras normativas y ordenanzas.

En Andalucía se añaden al listado estatal los perros de raza Doberman y los de raza American Bully. En Cantabria se incluyen el Boxer, el Bullmastiff, el Doberman, el Dogo de Burdeos, el Dogo del Tíbet, el Mastín Napolitano, el Presa Canario y el Presa Mallorquín. En Castilla y León habría que añadir al Dogo del Tíbet. En Cataluña hay que añadir el Bullmastiff, el Dogo de Burdeos, el Mastín Napolitano, el Presa Canario y el Doberman. En Galicia, el Bullmastiff, el Doberman, el Dogo de Burdeos, el Dogo del Tíbet, el Mastín Napolitano, el Presa Canario y el Presa Mallorquín. En Extremadura, el Bullmastiff, el Doberman, el Dogo de Burdeos, el Mastín Napolitano y el Presa Canario. En Melilla se unen a la lista los pertenecientes a las razas el Dogo de Burdeos, el Dogo del Tíbet, el Mastín Napolitano, el Presa Canario y el Presa Mallorquín. Por último, en la Comunidad Valenciana se incluye a las razas Bullmastiff, Bull Terrier, Doberman, Dogo de Burdeos, Mastín Napolitano, Presa Canario y Presa Mallorquín.

Requisitos para la tenencia de PPP

Para poder tener estas razas de perros hay que cumplir con una serie de requisitos específicos. En primer lugar es obligatoria la obtención de una licencia administrativa otorgada por el Ayuntamiento donde reside el solicitante, previo cumplimiento de las siguientes condiciones: ser mayor de edad, carecer de antecedentes penales graves, un certificado de aptitud psicológica y un certificado seguro de responsabilidad civil.

En cuanto a los paseos en la calle, es obligatorio que el perro sea conducido por la única persona autorizada, que lleve bozal y que vaya atado con una correa que no supere los dos metros de largo.

Además, también es necesario la identificación del animal mediante microchip y la cartilla veterinaria con las vacunas al día. En cuanto a normativa en fincas privadas, los perros podrán estar sueltos siempre y cuando las parcelas estén provistas con los cerramientos adecuados. De lo contrario, los animales deberán permanecer atados o en el interior de instalaciones habilitadas.

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Comentarios 2

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Dardo Furioso
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El "político-apoltronado", y que vive de la paguita de los ciudadanos es el más peligroso de todos, ¿por qué, pues cuando muerde y le coge gusto al dinero fácil, no suelta la presa, y no se siente nunca saciado (billetes de 500 €, y venga billetes, y comisiones y venga comisiones, y comilonas y paguita...y paguita, y poltrona y poltrona

Puntuación 0
#1
luis
A Favor
En Contra

No es normal que un perro esté considerado peligroso en una CCAA y en otra no.

Cosas de tener CCAA, pasa igual con la sanidad, la educación, etc.

Puntuación 3
#2