El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de nueve años de prisión, por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, impuesta el pasado abril por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra a los cinco miembros de 'La Manada'. El fallo cuenta con un voto particular formulado por dos de los cinco magistrados, al considerar que hubo un delito continuado de agresión sexual al apreciar la existencia de intimidación. Ya se han producido las primeras manifestaciones de rechazo a la decisión judicial. En las puertas del Ministerio de Justicia, se han reunido decenas de personas para mostrar su repulsa ante la setencia de 'La Manada'.
El Tribunal Superior de Justicia mantiene que las relaciones sexuales enjuiciadas fueron llevadas a cabo por los procesados sin el libre consentimiento de la víctima. Sin embargo, a juicio de la mayoría del Tribunal, es dudosa la concurrencia de la intimidación, necesaria para calificar aquellas acciones como agresión sexual o violación, puesto que los hechos probados de la sentencia de la Audiencia, a los que la Sala debe atenerse en estos recursos, no recogen la imprescindible acción intimidatoria o amenaza de los procesados, expresa o tácita.
"Lo relevante es el contenido de la acción intimidatoria llevada a cabo por el sujeto activo, más que la reacción de la víctima frente a aquélla", expresa la Sala. "La sutil línea divisoria entre la intimidación y el prevalimiento, difícilmente perceptible, pues la víctima -en el prevalimiento- en alguna medida también se siente intimidada". Por todo ello, la Sala apela finalmente al principio in dubio pro reo.
El pleno de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, integrado por los magistrados Joaquín Cristóbal Galve Sauras (presidente), Francisco Javier Fernández Urzainqui, Alfonso Otero Pedrouzo, Miguel Ángel Abárzuza Gil y José Antonio Álvarez Caperochipi (ponente), estima uno de los motivos de los recursos, en concreto respecto de la absolución de los inculpados del delito contra la intimidad por la grabación parcial de los hechos.
Según ha informado el TSJN, la sentencia cuenta con un voto particular formulado por dos de los cinco magistrados, Joaquín Galve y Miguel Ángel Abárzuza, que estiman que habría que condenar a los cinco procesados por un delito continuado de agresión sexual, al apreciar la existencia de intimidación, a sendas penas de 14 años, 3 meses y un día.
El TSJN ordena a la Sección Segunda de la Audiencia, que no entró a valorar este delito, que una vez sea firme la presente resolución dicte una nueva sentencia sobre el delito contra la intimidad imputado. La Sala, por unanimidad, desestima el resto de los recursos plantados por los acusados y, en esencia, ratifica la decisión de la Audiencia Provincial de dar verosimilitud a la declaración de la denunciante, principal prueba de cargo.
La presión mediática no ha causado indefensión
"No se puede presuponer, como hacen las defensas, que la información periodística haya sido sesgada o manipuladora de la opinión pública, sino parte esencial de un debate social, que manifiesta los anhelos de justicia de la población; sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pudieran derivarse de los atentados puntuales contra la intimidad o los derechos fundamentales de los procesados o de la víctima. Y en cuanto al alegado tratamiento adverso por los medios, es patente que los procesados han podido también intervenir en el debate social y hacer declaraciones exculpatorias" continúa.
La sentencia, de 104 páginas y que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, ha contado con el voto particular de dos de los cinco magistrados que defiende elevar la pena a agresión sexual y a 14 años de cárcel: "Los elementos subjetivos y objetivos necesarios y precisos para considerar que los atentados que tuvieron lugar contra la libertad sexual de la víctima lo fueron mediando intimidación ejercitada por los acusados, lo que integra tales hechos en el delito de agresión sexual", aseguran en sus escritos Joaquín Galve y Miguel Ángel Abárzuza.
En ese voto particular además señalan que uno de los cinco acusados, A. M. G. E., es responsable de un delito de robo con intimidación, por el que deberían imponerle 2 años más de prisión en lugar de los 900 euros de multa fijados por la Audiencia, por un delito leve de hurto, por quitarle el móvil a la denunciante.
Los vídeos evidencian una pasividad doliente
Las defensas adujeron que la denunciante prestó su consentimiento a unas relaciones sexuales plenas con los acusados. Sin embargo, para el TSJN, el testimonio de la víctima es "coherente y persistente en la incriminación".
"Es lógico que en la reiteración del testimonio ante autoridades policiales y en la instrucción, y en su contraste con otros testimonios acusatorios de testigos, peritos o evidencias externas, se pudieran encontrar ciertas diferencias, omisiones o inexactitudes; pero debe ponderarse si afectan a hechos o datos esenciales o nucleares, o si solo conciernen a meras circunstancias periféricas o secundarias", razonan los magistrados.
"A juicio de la Sala, los vídeos evidencian de una parte la pasividad doliente de la víctima y de otra el abusivo comportamiento de los acusados, que inician sin prolegómeno alguno y desarrollan sin miramiento un atentado contra el derecho a la libre determinación personal de la joven, prevaliéndose de su número y fuerza, escarneciendo su situación de desamparo. Y la Sala tras examinar los vídeos se ratifica en la convicción de instancia de que de ninguna manera puede entenderse que se deduzca asentimiento alguno o participación activa de la joven en los inicuos y vejatorios actos que se muestran en las imágenes", remarca el Tribunal.
La dolorosa postración y humillación de la víctima
Las defensas de los acusados plantearon que los procesados no habían sido conscientes del estado de desconexión y sometimiento de la denunciante, que había dado positivo en la prueba de alcoholemia. El Tribunal, por su parte, recalca que es poco razonable concluir la falta de conciencia de los cinco en el abuso y humillación que infligen a la víctima. "La laxitud con que los acusados apreciasen el asentimiento de la joven no es tampoco excusa de su lesivo proceder, pues media una prevalente desproporción de fuerzas, una radical inferioridad -en razón de edad, número y condición-, y en un lugar angosto y opresivo que dificulta su reacción y defensa. Todos los acusados sabían o debían haber comprendido la situación en que se encontraba la joven, que restringía decisivamente su autonomía para asentir con libertad; debían haber comprendido la dolorosa postración y humillación que imponían sobre ella".
"La ingesta del alcohol por la víctima, lejos de inducir a error sobre su consentimiento, debe concluirse que fue una circunstancia aprovechada por los acusados para consumar su intempestivo abuso con prevalimiento", añade el Tribunal.
Respecto de la violencia, la Sala asegura que está expresamente excluida en el relato de hechos probados, ya que la sentencia de la Audiencia no identifica ningún acto expreso de fuerza por los acusados para conseguir sus propósitos, por más que alguna de sus frases pudiera ser equívoca, como cuando se refiere a agarrarla del pelo y rodearle el cuello.
Voto particular: "Una encerrona a la víctima"
Joaquín Cristóbal Galve (presidente) y Miguel Ángel Abarzuza indican, en su voto particular en la sentencia de 'La Manada', que los hechos ocurridos fueron "un acto de coacción" por parte de los acusados, que "tendieron una encerrona a la víctima".
Explican ambos magistrados que el voto particular se ciñe a la calificación que en la sentencia se confiere a los actos contrarios a la libertad sexual que se imputan a los acusados así como a la consideración penal del apoderamiento por el acusado Antonio Manuel Guerrero Escudero del móvil que portaba la denunciante y, en consonancia con lo anterior, con las penas impuestas.
Entienden que "los acusados, por la realización de los actos de naturaleza sexual de que han sido imputados, son autores de un delito continuado de agresión sexual, utilizando intimidación, de los artículos 178 y 179 del Código Penal, en el subtipo agravado del artículo 180".
A su juicio, de lo recogido como probado en la sentencia apelada "si no puede deducirse haber mediado violencia previa, que expresamente se descarta con el inciso indicado de 'sin violencia', ha de tenerse en cuenta que tuvieron lugar acciones que obligaron a la denunciante a entrar en el portal y en el habitáculo, cuyo acceso,evidentemente, no fue voluntario sino forzado, ya que tiraron de ella y la obligaron a entrar, conduciéndole a dicho recinto".
Según exponen, "analizando las conductas realizadas por los procesados, es de apreciar haber llevado a cabo el sujeto activo una acción intimidatoria y que tuvieron los acusados un comportamiento coactivo dirigido a la satisfacción de sus deseos lúbricos y configuraron una situación ambiental en el que la víctima valorase como algo que hace inútil una posible oposición por su parte, creando una situación de coacción psíquica que hubiere sentido cualquier persona adulta, en plenitud de sus facultades, al verse rodeada por un grupo de varones dispuestos a satisfacer a toda costa sus apetencias sexuales, creando una situación de intimidación ambiental, que produjo tal estado intimidatorio a la víctima y un reforzamiento, por envalentonamiento de los autores de las conductas atentatorias contra la libertad sexual de aquella".
Los firmantes del voto particular señalan que, "ante los actos habidos tanto con anterioridad así como los que tuvieron lugar durante la realización de los hechos efectuados por todos los procesados, en distintas formas y posiciones, no ha de obtenerse la conclusión de haber tenido lugar, simplemente, un supuesto de abuso de superioridad del que se han aprovechado y prevalido los acusados para la satisfacción de sus deseos, sino un acto de intimidación y coacción creado por todos ellos, tendiendo una encerrona a la víctima, teniendo en cuenta la prácticamente nula posibilidad de ésta de huir y/o escapar".
"En definitiva, conductas reveladoras de la existencia de intimidación suficiente para mantener que los hechos tuvieron lugar mediante intimidación ambiental para vencer la voluntad de la víctima", añaden.
Los dos magistrados concluyen que "nos encontramos ante un supuesto de ausencia o inexistencia total de consentimiento efectivo de la víctima, anulado por la acción de los acusados, ante lo que aquella valora como algo que hace inútil una posible oposición por su parte, ante la imposibilidad de obtener auxilio por terceras personas, máxime cuando la actitud del sujeto agresor (en nuestro caso cinco agresores), de consistencia física más fuerte, que manifiestan su decidido propósito de abusar del cuerpo ajeno para satisfacción de sus propios apetitos, sin que sea preciso utilizar ningún arma o instrumento material amenazante".
Tras los hechos probados, recogen, "según los acusados 'iban terminando' fueron saliendo de forma escalonada, dejando a la víctima tirada en el suelo y medio desnuda, no sin antes el acusado Guerrero sustraerle de su riñonera el teléfono móvil, en su presencia (no en balde el habitáculo en cuestión tiene una superficie total de unos tres metros cuadrados), extraer las tarjetas de memoria del terminal y arrojarlas al suelo, con un evidente ánimo, no solo de lucro, como lo acredita el hecho de que al día siguiente, en el momento de su identificación por la Policía Foral lo siguiera llevando consigo, sino también con la clara finalidad de impedir que la víctima pudiese solicitar ayuda de forma inmediata, consciente de que la dejaba abandonada, en una ciudad desconocida para ella y, al mismo tiempo, procurando la impunidad del grupo".
La defensa de la víctima estudia recurrir la sentencia
El abogado de la joven madrileña víctima en el caso de La Manada, Carlos Bacaicoa, se ha mostrado contrariado tras conocer la confirmación de la sentencia que condenó a los jóvenes sevillanos por abuso y no por agresión sexual, un fallo que no les agrada y que estudiarán recurrir.
En cualquier caso ha apuntado como favorable a sus posiciones que la sentencia del TSJN "nos concede uno de los motivos del recurso" al declarar la nulidad del procedimiento respecto a la absolución que la Audiencia Provincial hizo del delito contra la intimidad del que se acusaba a los jóvenes por la grabación parcial de los hechos.
Ahora "la Audiencia Provincial va a tener que pronunciarse sobre el delito contra la intimidad, y entendemos que lógicamente les condenará, lo que incrementará la pena" de los jóvenes sevillanos, que se encuentran en libertad tras cerca de dos años en prisión provisional.