La Junta Electoral Central ha declarado ilegales todas las movilizaciones, tanto de la jornada de reflexión como del día de las elecciones.
En su resolución, el máximo organismo arbitral admite que el ejercicio de un grupo de ciudadanos del derecho fundamental de reunión debe considerarse con una "interpretación extensiva y favorable" y que "las restricciones o limitaciones deben ser especialmente relevantes y estar fundamentadas en criterios jurídicamente fundados".
Ahora bien, la Junta Electoral señala que su deber es vigilar lo que acontece en el periodo electoral que concluye con las votaciones del domingo y velar por "la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad".
"La competencia en relación con las manifestaciones en periodo electoral es de la autoridad gubernativa salvo en el caso de los actos públicos de la campaña electoral, en que dicha competencia es atribuida a las juntas electorales", recuerda.
Derecho de reunión, modulado por la campaña
En el caso de las movilizaciones estudiadas, las que se han sugerido en el marco de las movilizaciones iniciadas por "Democracia Real Ya", "e ejercicio del derecho fundamental de reunión se ve modulado durante el desarrollo de la campaña electoral por una serie de disposiciones de rango legal cuyo propósito es compatibilizar su pleno disfrute con la celebración de un proceso electoral limpio, transparente, objetivo y en condiciones de igualdad para todos los que en él participan".
En ese sentido, recuerda que la legislación electoral limita los actos de la campaña al término de la misma (24 horas del viernes) por lo que "extender el ejercicio del derecho fundamental de reunión más allá de lo solicitado resultaría no sólo incongruente sino contrario a la propia legalidad vigente".
"En los días de reflexión y votación nuestra legislación prohíbe realizar acto alguno de propaganda o de campaña electoral", recuerda la JEC, como también cita que en la jornada electoral está prohibido formar grupos "susceptibles de entorpecer, de cualquier manera que sea, el acceso a los locales electorales" o "la presencia de quienes puedan dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho al voto", que también es un derecho fundamental reconocido en la Constitución.
Excede de lo permitido
"En el presente caso, esta Junta estima que, con independencia de la calidad de los sujetos, la petición de emisión de voto a favor de candidaturas concurrentes a un proceso electoral, así como la invitación a excluir a cualquiera de esas candidaturas en el ejercicio del derecho de voto, es un comportamiento no acorde a las previsiones de la Ley Electoral y que excede del derecho de manifestación garantizado constitucionalmente", proclama.
La Junta Electoral Central, que no juzga las concentraciones que puedan realizarse este viernes, último día de campaña electoral, ha comunicado su decisión a las juntas provinciales y a la Abogacía del Estado.
Hasta 1.000 euros de multa
Aquellos manifestantes que decidan no acatar la orden de la Junta Electoral Central y se concentren a pesar de la prohibición cometerían un infracción electoral de tipo administrativo que está castigada con multas de entre 100 y 1.000 euros, según la opinión de distintos juristas consultados por Europa Press.
Los expertos apuntan a que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) prevé en su artículo 153 que "cualquier infracción de las normas obligatorias establecidas que no constituya delito será sancionada por la Junta Electoral competente" y establece para los particulares multas de entre 100 y 1.000 euros.
Así, en opinión del magistrado Joaquín González Casso, miembro de la junta directiva de la asociación de jueces Francisco de Vitoria, la sanción podría ser impuesta "en teoría" a cualquier persona que no acate la decisión de la Junta Electoral y no únicamente a los organizadores de la protesta.