La Agencia Tributaria compara las donaciones anónimas recibidas por el PP con las que puedan recibir organizaciones como Cáritas o Cruz Roja para atender a personas desfavorecidas, que están exentas de tributación. Hacienda hace esta comparación en una nota explicativa que ha difundido al tiempo de remitir un informe solicitado por el juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz, en el que cifra en 220.167 euros la cantidad supuestamente impagada por el PP en el Impuesto de Sociedades de 2008.
Este martes, la Agencia Tributaria ha remitido ya al juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz el cálculo de los impuestos impagados por el PP en 2008 por las donaciones anónimas que recibió, pero que, según el criterio de los técnicos, no estarían obligadas a tributar por estar exentas, al igual que las cantidades donadas a ONG como las citadas. Fuentes de Hacienda consideran en ese documento que las donaciones realizadas al PP no tienen obligación de tributar, por tratarse de una entidad sin ánimo de lucro, y que "siempre" han estado exentas. Por eso, consideran que no hubo delito fiscal.
El fisco hace una comparación en el texto anejo al informe y explica que si un empresario dona 400.000 euros de dinero negro a Cáritas y esta entidad da de comer a 1.000 niños con ello, es decir, lo destina a los fines que le son propios, el ordenamiento tributario no reacciona determinando que la ONG haya cometido delito fiscal por no tratarse esa donación como ingreso tributario.
Según la Agencia Tributaria, las donaciones a entidades sin ánimo de lucro "siempre" han estado exentas, y añade que el único requisito legal para la aplicación de la exención es que los fondos se dediquen al objeto principal de la entidad sin ánimo de lucro. En este caso, las actividades políticas del partido.
Para la Agencia Tributaria, habría quedado acreditado que las donaciones que recibió el PP fueron destinadas a fines propios de un partido político, como es el caso del pago de actos electorales, obras en inmuebles del partido, etc., cumpliendo, "con independencia de su origen", con el fin de interés general, "bien jurídico protegido por la exención fiscal".
¿"Responsable solidario"?
Considera además que, "en el caso de que se determinara que el PP hubiera sido el causante o hubiera colaborado en la infracción tributaria" atribuida al estudio de arquitectura Unifica, que renovó la sede central de la formación recibiendo 1,71 millones de euros en dinero negro, "podría" aplicársele "el supuesto de responsabilidad solidaria" contemplado en la Ley General de Tributos.
Así consta en uno de los dos informes remitidos por Ruz, que señala que, en el caso del pago de las obras de Génova, el PP tendría la condición de destinatario de las mismas y, por tanto, no de sujeto pasivo del IVA. Por ello, Hacienda recuerda que "cualquier acción u omisión culposa o dolosa del destinatario puede dar lugar a la responsabilidad solidaria si ha provocado una incorrecta repercusión del impuesto".
"Esta incorrecta repercusión no se circunscribe ya a la aplicación de un tipo reducido o de una exención o no sujeción, sino también a otros casos como puede ser que no se haya repercutido el impuesto a la totalidad de la base imponible o a una parte de la misma", señala el escrito.
Factura parcial
En este punto, el funcionario de la Agencia Tributaria que firma el escrito apunta que esta situación se produciría cuando "el sujeto pasivo y el destinatario del impuesto convienen en expedir y recibir una factura en la que se recoge sólo una parte de la contraprestación y, por tanto, de la base imponible, máxime cuando se formalizan otro tipo de documentos, como las certificaciones finales de obra, concordantes con esa realidad parcial de las operaciones".
La "incompleta repercusión" del IVA, en el caso de producirse "dolo o culpa", puede acarrear, según el organismo tributario, la comisión de una o varias infracciones tributarias, que conllevarían, según el informe, una sanción del 50 por ciento de la "cuota deducible indebidamente acreditada".