El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aceptado las dos cuestiones prejudiciales planteadas, una en noviembre por un tribunal español, y la segunda en enero por otro portugués, que piden matizar la Directiva europea de insolvencias (transpuesta en España el pasado septiembre a través de la nueva Ley Concursal) ante la falta de claridad sobre si se puede o no condonar el crédito público a los deudores particulares.
El Gobierno ha aprobado este este miércoles el boletín estadístico de rendición de cuentas que cada administrador concursal tendrá que rellenar en cada procedimiento para poder elaborar estadísticas públicas sobre los concursos de acreedores, tal y como recoge la nueva ley concursal. El Real Decreto con el boletín se ha publicado hoy en el BOE y entrará en vigor en 21 días.
El mal funcionamiento de la plataforma electrónica para la liquidación de microempresas durante sus dos meses y medio de vida está llevando a los dueños de estas compañías a presentarse físicamente en los juzgados para dejar constancia del inicio del procedimiento. "La plataforma no funciona", así de claros son los distintos actores concursales al respecto. El Ministerio de Justicia, y en el marco de la nueva ley concursal, puso en marcha esta plataforma el 1 de enero para que las microempresas pudieran iniciar el procedimiento de liquidación vía online, junto con 32 formularios electrónicos a utilizar en función de las necesidades de la compañía o el escenario en el que se encuentre. Sin embargo, los expertos en liquidaciones aseguran que no funcionan ni un 10% de los formularios porque dan errores.
España es el país de la Unión Europea donde más han crecido porcentualmente las declaraciones de bancarrota de empresas desde 2020, año en el que se declaró la pandemia por coronavirus.
El Ministerio de Justicia trabaja en mejorar el funcionamiento de la plataforma para la liquidación de microempresas, que se puso en marcha el pasado 1 de enero, en el marco de la nueva Ley Concursal. La Administración admite que en lo que va de mes se han dado fallos en la integración de esta plataforma con LexNet (sistema informático que hace posible las comunicaciones electrónicas entre los órganos judiciales y los profesionales de dicho ámbito), ya que ha rechazado el formato de los ficheros Excel, pero apunta a que resolverán la incidencia para los primeros días de febrero.
Los economistas ven con incertidumbre las reestructuraciones de empresas que tengan créditos avalados por el ICO, a pesar de la modificación que el Ejecutivo hizo en la Ley Concursal a finales de diciembre a través de la Disposición Adicional Octava para agilizar los procesos de las compañías que tuvieran esta financiación. Según los expertos consultados, creen que el cambio va a funcionar aunque parte de una inseguridad jurídica en el juicio, por ello aseguran que la solución pasaría por una modificación normativa que fije que estos créditos pueden integrarse en la clase de crédito financiero.
El procedimiento especial para microempresas de la nueva Ley Concursal entró en vigor el pasado 1 de enero, aunque a efectos prácticos y tras la inhabilitación judicial por Navidad hasta el día 8, echó a rodar el pasado lunes. Los administradores concursales, a pesar de lo incipiente de la puesta en marcha de la norma, ya cuestionan la eficacia de una de las dos patas que trae el procedimiento: la plataforma de venta de activos.
El Ministerio de Justicia ha puesto en marcha la plataforma de liquidación de activos para microempresas junto con el procedimiento electrónico, a través de formularios, para este tipo de empresas con problemas de insolvencia, que están regulados por el Libro Tercero de la Ley de reforma de la Ley Concursal, que ha entrado en vigor el pasado 1 de enero de 2023.
El Gobierno ha prorrogado, a través del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, la moratoria contable por la que no se toman en cuenta las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024, a los efectos de la convocatoria de la Junta General en el plazo de dos meses, a contar desde el cierre del ejercicio, en el caso de que quede reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a fin de proceder a la disolución de la sociedad, salvo si se aumenta o reduce el capital en una cantidad suficiente.
El Gobierno enmienda uno de los puntos más polémicos que contenía la redacción actual de la nueva Ley Concursal. En concreto, el Ejecutivo acaba con la obligación de que las modificaciones en préstamos avalados por el ICO tengan que contar con el placet de la Agencia Tributaria, cuando su objetivo sea extender el plazo de devolución hasta 8-10 años o establecer dos años de carencias en el pago.
El Ministerio de Justicia pondrá a un equipo de guardia a vigilar el correcto funcionamiento de la plataforma digital a través de la cual las micropymes podrán presentar su liquidación, tanto a final de año como a inicios de 2023, según informan fuentes cercanas a la Administración.
La temporada otoño-invierno del sector jurídico viene marcada por la nueva Ley Concursal, la sensación del momento. En puridad, no es una ley nueva, pero le da un buen revolcón a la vigente, que tenía poco más de dos años de vida. Ahora bien, en esta ocasión y a diferencia de todas las anteriores, no podemos criticar la inestabilidad de nuestro ordenamiento. El legislador ya avisó de que vendrían más cambios cuando se publicó, en 2020, el Texto Refundido de la Ley Concursal.
Para que una empresa sea considerada microempresa, según la nueva Ley Concursal no solo es necesario que no supere los 10 trabajadores, tengan un volumen de negocio anual inferior a los 700.000 euros, o un pasivo inferior a 350.000 euros, sino también, que se trate de personas naturales o jurídicas que "lleven a cabo una actividad empresarial o profesional".
Celsa logra tres meses de oxígeno en plena guerra con los fondos. La siderúrgica española prolonga por tres meses las líneas de circulante firmadas con la banca española por valor de 525 millones de euros y que utiliza para operar en su día a día. Los Rubiralta, los dueños de la empresa, ganan así tiempo en el enfrentamiento judicial que mantienen con sus acreedores.
Durante la apertura de la primera edición de la jornada empresarial "La reestructuración empresarial que viene: el momento del capital privado", organizada por elEconomista, Raül Blanco Díaz, secretario general de Industria y PYME del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo destacó la importancia de la colaboración público-privada en los procesos de reestructuración de empresas, especialmente tras aprobarse la nueva Ley Concursal, que entró en vigor el pasado 26 de septiembre.
Eduardo Molina es economista, licenciado en Derecho, auditor y experto contable, con 30 años de experiencia en el sector del asesoramiento jurídico, contable, fiscal y de auditoría de cuentas. En la actualidad es presidente del RAJ, que acaba de celebrar su V Congreso Nacional para analizar el texto de la nueva Ley Concursal.
La mayor preocupación en el mundo empresarial se focaliza en pymes y autónomos por su menor margen de maniobra y por arrastrar aún, en muchos casos, dificultades sin resolver de la concatenación de crisis por la pandemia del Covid, con las tensiones de precios y ahora también los tipos, junto a la expiración en junio de las carencias en el repago del principal en créditos avalados por el ICO. A foto fija y conforme a datos del Banco de España, un 14,1% de toda la deuda corporativa tenía en 2021 detrás a negocios vulnerables. Según sus cálculos, una subida de tipos en 300 puntos básicos, elevará esa cuota al 21,9% al entrar más compañías en estrés y podría escalar al 23,4% si el BCE determina llevar los tipos al 4% para corregir la inflación.
Los fondos y la familia Rubiralta ya tienen a quién tutelará el plan de reestructuración de Celsa. El juzgado de lo mercantil número 2 de Barcelona ha designado a la firma Lexaudit para que medie en el conflicto entre ambos por hacerse con el control de la compañía. El bufete actuará como asesor de reestructuración, una figura que incluye la nueva ley concursal para buscar un acuerdo entre los tenedores de la deuda y los accionistas de la empresa en problemas.
Desde la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal, no se admiten a trámite acuerdos extrajudiciales de pago ni acuerdos de refinanciación según las conclusiones interpretativas adoptadas por los magistrados mercantiles de Barcelona sobre el nuevo texto legislativo, reunidos para unificar criterios, según informan fuentes jurídicas.
Ante la creciente e imparable subida de tipos de interés y de inflación que asola al mundo, unidas al desabastecimiento y al incremento de los costes energéticos, muchas empresas y particulares están empezando o van a empezar a incumplir sus contratos de financiación, o van a intentar modificar ciertos apartados, que dada la situación macro les resulta imposible cumplir.
Los gestores administrativos van a tener una responsabilidad enorme sobre las causas de inhabilitación por inexactitudes graves en la entrega de documentación, que se va a colgar en la plataforma en el sistema concursal especial para microempresas, puesto que este es el momento clave para que no surjan complicaciones graves al cliente.
La reforma de la Ley Concursal incluye una sorpresa legislativa sobre las garantías de los créditos ICO-Covid que puede hacer que los beneficiarios de este tipo de financiación avalada por el Estado acaben pagando lo que les queda del crédito a pesar de encontrarse inmersos en un proceso concursal.
El Ministerio de Justicia ha habilitado un formulario, en el marco de la reforma de la Ley Concursal para presentar el plan de reestructuración del artículo 684 para las pymes.
Las grandes apuestas de la reforma se concentran en el derecho preconcursal, con una renovación íntegra del Libro II; y el procedimiento especial para las microempresas regulado en el Libro III que, aunque en la tramitación parlamentaria ha visto reducido su ámbito subjetivo de aplicación, se prevé que concentre un gran volumen.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy el texto de la reforma de la Ley Concursal, que entrará en vigor 20 días después, es decir, el próximo 26 de septiembre.
Tras un intenso año de tramitación, ha sido aprobada y se publicará en breve la Ley que reforma el vigente Texto Refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020.
El Proyecto de Reforma Concursal, que en septiembre aprobará definitiva el Parlamento, da un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal para que se apruebe el Reglamento de la Administración Concursal, que lleva pendiente de su aprobación desde la entrada en vigor de la Ley Concursal en 2004 y que debe regular asuntos tan fundamentales como los requisitos de acceso a la profesión, el sistema de nombramientos y el régimen retributivo de estos profesionales.
Aunque las salidas dinerarias de las cuentas de la concursada carezcan de justificación, no considerarse que exista alzamiento de bienes si se reflejan en la contabilidad, aunque sea de forma incompleta, ya que el artículo 443.1 de la Ley Concursal (LC) dispone que en todo caso el concurso se calificará como culpable cuando el deudor se haya alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores, existiendo insolvencia, según determina el Juzgado de los Mercantil nº 8 de Barcelona, en sentencia de 2 de mayo de 2022.
El Pleno del Senado ha aprobado, con una sola enmienda aprobada, por el sistema de lectura única, los textos de reforma de la Ley Concursal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en materia de Juzgados de lo Mercantil aprobados por el Congreso de losDiputados. La tramitación de ambas normas, por su interrelación, se realizó de forma conjunta.
Los administradores concursales descartan que se vaya a dar el tan temido colapso de los tribunales por una avalancha de presentación de procedimientos concursales en los juzgados por empresas en situación de insolvencia, pero viables.