
Los Tribunales Superiores de Justicia fallan que no acudir al trabajo por miedo al Covid justifica el despido sin indemnización
No cabe el pago de una indemnización al trabajador por un despido disciplinario decretado por la empresa, si aquél se niega a prestar sus funciones laborales de forma presencial en la sede de la empresa, puesto que la doctrina unánime de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) están determinando que no se trata de una aplicación de extinción contractual improcedente. al no apreciarse la vulneración de derecho fundamental.