El Tribunal Supremo da un aviso indirecto a las empresas en una sentencia fechada a 30 de enero de este año a la hora de computar los umbrales para determinar si se está ante un despido colectivo, también conocidos como ERE. El Alto Tribunal contabiliza dentro del despido colectivo a trabajadores que han decidido rescindir la relación laboral con la compañía después de que esta modificara de forma sustancial las condiciones del contrato. Cabe recordar que, según el Estatuto de los Trabajadores, para que un despido sea considerado como colectivo, debe implicar el recorte del 10% de la plantilla o más.
Son nulos los despidos individuales, que superan los umbrales del despido colectivo, realizados por una sociedades relacionadas por contratos de franquicia en los que la matriz ejerce las potestades elementales y estructurales de llevanza de las mismas, dejando a las filiales aspectos residuales, lo que lleva a declarar la existencia de un grupo de empresas a efectos laborales, según establece la Audiencia Nacional, de 15 de julio 2022.
Los despidos colectivos se duplicaron en el año 2020 hasta alcanzar los 81.294 frente a los 38.469 registrados en 2019. De esta forma, y a pesar del aumento de empresas que se acogieron a los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) durante este año marcado por la pandemia hasta 755.000 personas a cierre de año, los ERE se incrementaron en torno al 112%, según la 'Estadística de despidos y su coste' publicada por primera vez por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
El magistrado considera procedente el término del contrato laboral al considerar que se debe a causas estructurales y no a las consecuencias del Covid, puesto que la empresa atravesaba graves problemas financieros previos a la pandemia.
Los empresarios rechazan la propuesta de prohibir los despidos objetivos de forma temporal que aleguen como causa el impacto económico de la guerra de Ucrania, tal como avanzó el jueves la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.
Los trabajadores afectados por un despido colectivo declarado nulo por sentencia firme deben ser readmitidos y la empresa les debe abonar lo correspondiente, los salarios de tramitación correspondientes, lo que impide incluirlos en un Erte sin cumplir con la ejecución de la sentencia.
La empresa solamente puede proceder a un despido colectivo basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con la pandemia por Covid-19 si es capaz de demostrar que estas no son coyunturales sino que son estructurales.