
La deducción de familia numerosa en el IRPF se justifica con un medio de prueba aceptado en Derecho
El Tribunal Económico Administrativo Central (Teac) amplía la admisión de medios de prueba a cualquiera que sea admisible en Derecho y no solo mediante el título oficial de familia numerosa al que se refiere el artículo 5.1 d de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), para poder justificar la aplicación la deducción por familia numerosa.