Las licencias 'Copyleft', que incluyen las conocidas como 'Creative Commons', son negativas para la industria del libro electrónico". Así lo afirma un informe publicado por el Ministerio de Cultura titulado "El libro electrónico". En él, se afirma que algunos de los derechos diseñados por la Ley de Propiedad Intelectual son irrenunciables, como "los derechos morales y algunos derechos de remuneración", como el derecho a remuneración por copia privada). Además, son "de gestión colectiva obligatoria". Microsoft dice que la 'Ley Sinde' es un arma "de doble filo"
Dentro de las medidas de control del comercio de libros electrónicos, "se emplean frecuentemente medidas jurídicas, como las licencias o contratos, que regulan las condiciones de acceso y utilización de una obra." Estas licencias consisten en conceder a distribuidores o a usuarios finales una serie de condiciones contractuales, normalmente sin posibilidad de negociación por parte del solicitante.
Sin embargo, el informe critica la existencia de un tipo de licencia paralelo: "han aparecido nuevas licencias que genéricamente se conocen bajo la denominación 'Copyleft'. Basadas originariamente en el principio de software libre, nacen en el ámbito informático aunque se aplican de forma análoga en la creación artística, literaria y científica."
Dentro de ellas, se encuentran las licencias Creative Commons, más orientadas a contenidos de tipo artístico. Según el informe, se habla de ellas como un sistema alternativo al 'Copyright'. "Se trata de licencias prediseñadas que, partiendo del derecho exclusivo del autor a explotar sus obras como mejor considere, permiten que el usuario pueda utilizarlas, modificarlas y redistribuirlas, incluyendo versiones derivadas, siempreque la difusión de estos trabajos derivados mantenga las mismas condiciones de utilización y difusión."
Sin embargo, para Cultura, en la práctica estas licencias pueden impedir el control de la obra, ya que, aunque el autor ejerce su derecho a decidir si su obra se usa o modifica, la difusión masiva de un libro electrónico bajo licencia 'Copyleft' hará que existan cientos de potenciales licenciatarios.
No son contratos
Además, el informe afirma que juríricamente es dudoso que este tipo de licencias se puedan considerar objeto de contrato, ya que el conocimiento de quién ha licenciado el uso de su obra es requisito del Ordenamiento Jurídico para que éste exista. "El autor podría no tener conocimiento nunca de la aceptación de su oferta, lo que implicaría que el contrato no sería efectivo".
Por otro lado, con repecto a la irrenunciabilidad de ciertos derechos al honor y a la remuneración, "las entidades de gestión vienen obligadas por Ley a hacer efectivos estos derechos de remuneración incluso aunque el autor hubiera decidido regalar su obra o no cobrar las cantidades recaudadas a su nombre."
La opinión de Creative Commons
En declaraciones al periódico El Mundo, Ignasi Labastida -responsable en España de la organización- opina que "es una lástima que a nivel estatal tengamos lo que tenemos y este texto prueba que de este Ministerio ya no podemos esperar nada".
Creative Commons "se basa en el copyright y no significa barra libre, sino que el autor es el gestor de sus derechos, aunque todo aquello que según la Ley de Propiedad Intelectual debe ser gestionado por las entidades de gestión se cumple".
Sobre la remuneración obligatoria, Labastida recuerda que el Artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual no habla de remuneración, sino de compensación, y que la ley "debería ser más flexible con la gente que no cree en las entidades de gestión, porque llegas a sospechar que no se quieren hacer bien las cosas y cuando hablamos de Cultura siempre terminamos hablando de dinero".