La Audiencia de Barcelona ha absuelto a la tienda de informática Padawan de pagar el gravamen que le exigía la SGAE por la venta de soportes digitales, en la primera sentencia que aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE que declaró ilegal el canon vigente en España.
Sin embargo, la Audiencia admite que la SGAE tiene derecho a aplicar el cuestionado canon sobre los soportes digitales vendidos a particulares, aunque no a empresas y profesionales.
La sentencia exime a Padawan de cualquier pago por considerar que resulta imposible calcular qué parte de ese material se destinaba a uso doméstico.
Esta tienda, a quien la SGAE reclamaba 16.759 euros, logró con varios recursos que el tribunal europeo declarara no conforme al derecho comunitario la "aplicación indiscriminada" del canon, en particular a equipos, aparatos y soportes -como CD o DVD- que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y estén reservados a usos distintos a la realización de copias privadas.
De acuerdo con esa sentencia del tribunal europeo, dictada en octubre pasado, la Audiencia de Barcelona ha absuelto ahora a Padawan de todas las reclamaciones que planteaba la Sociedad General de Autores, que además deberá pagar las costas del proceso judicial, en una sentencia que ya es firme.
Tras los pasos de Bruselas
Precisamente, las sentencia sigue lo marcado por la respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre este asunto, publicada el pasado mes de octubre, a una cuestión prejudicial planteada a petición de Padawan en este mismo caso.
En ella, el Alto Tribunal reconoce el derecho de los Estados miembros a recaudar dinero para compensar a los autores, pero considera que "la aplicación indiscriminada del canon en relación con todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, incluido el supuesto de que éstos sean adquiridos por personas distintas de las personas físicas para fines manifiestamente ajenos a la copia privada, no resulta conforme con la directiva" europea sobre los derechos de autor.