No es que ocurra muy a menudo, pero lo cierto es que existen normas a la hora de ponerle nombre a los hijos en la mayoría de países y, en contadas ocasiones, algunos padres tienen problemas por ello. Hace años conocimos como en España a una pareja se le impidió ponerle el nombre de Lobo a su hijo, en este caso por ser también un apellido. Existen leyes para que no podamos poner nombres ofensivos o malsonantes a nuestros hijos e hijas pero... ¿qué sucede si los padres no se ponen de acuerdo y no le ponen un nombre a su retoño?
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño especifica que todas las personas, desde el nacimiento, tienen el derecho inalienable a tener un nombre. Por tanto, no existe la posibilidad de que un recién nacido no tenga un nombre. Lo primero que deben hacer los padres en España es inscribir al bebé en el Registro Civil con el nombre que se haya elegido. Este paso es obligatorio en España y debe hacerse en los siguientes 8 días después del parto.
En casos muy excepcionales de fuerza mayor, en España puede registrarse un bebé hasta 30 días después del nacimiento, pero nunca más tarde. En el registro deben darse datos básicos como el nombre o nombres del nacido, además de sus apellidos. Las autoridades obligan a los padres a poner un nombre por un simple motivo: sin un nombre el menor queda desamparado. Es mucho más que un nombre, es el reconocimiento de la persona como ciudadano y como miembro de una familia.
Importante riesgo de exclusión social
Si un bebé no es registrado por su nombre, quedan en riesgo de exclusión social, no teniendo derechos a los servicios fundamentales como la educación o la atención sanitaria. También es imposible que su niñez se vea mejorada o afectada por políticas de desarrollo o ayudas a la natalidad. Además, un nombre significa que eres reconocido como ciudadano no sólo de tu país, sino que serás reconocido también por todos los países del mundo. Esto también hace que esté amparado por las leyes de los Derechos del Niño recogidos por la Convención de los Derechos para los Niños y aprobada por Naciones Unidas en el 89.
Por tanto, si los padres no ponen nombre, el estado lo hará por ellos: "el encargado del Registro impondrá un nombre y unos apellidos de uso corriente al nacido cuya filiación no pueda determinarlos".